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INAI puede intervenir en casos de violaciones a derechos humanos

Resuelve la Corte diferendo entre el instituto y la CNDH

 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de mayo de 2023, p. 14

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sí puede tomar resoluciones para dar a conocer los expedientes de casos que impliquen violaciones graves a los derechos humanos, sin que eso implique invasión en las facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un diferendo entre ambos órganos sobre las investigaciones de las fosas clandestinas encontradas en San Fernando, Tamaulipas.

Derechos Humanos promovió una controversia constitucional en contra de la resolución del pleno del INAI de abril del año pasado, donde ordenó que se diera a conocer la versión íntegra de la indagatoria del caso, lo cual consideró que invadía sus facultades para decidir qué investigaciones versan sobre asuntos referentes a violaciones graves de derechos humanos.

Al respecto, la Corte determinó que aunque la CNDH tiene competencia constitucional para investigar y en su caso calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, esas competencias deben leerse vinculadas al ámbito de actuación propio de ese órgano constitucional autónomo de protección de los derechos humanos, lo cual no impide que el INAI despliegue sus atribuciones constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

El proyecto de resolución fue presentado por el ministro Jorge Mario Pardo y aprobado por mayoría de cuatro votos; señala que “pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que sólo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el INAI de determinar de manera preliminar –y para estrictos efectos de acceso a la información– la existencia o no de esas violaciones”.