Fallo con efecto retroactivo a 2016
Martes 18 de abril de 2023, p. 8
Los militares no podrán intervenir comunicaciones telefónicas ni de Internet sin obtener antes autorización expresa de un juez de control del fuero civil, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al invalidar varios artículos del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) y del Código de Justicia Militar (CJM).
El ministro Alberto Pérez Dayán, quien estuvo de vacaciones la semana pasada, sumó su voto para poder alcanzar la mayoría calificada de ocho, necesaria para invalidar el acceso de los militares a esta técnica de investigación sin supervisión civil.
La votación de los ministros declaró inconstitucionales los artículos 81 Bis fracción VII del CJM; el 278, 291, 295 y 296 del CMPP, que además de la intervención de comunicaciones permitían el cateo de domicilios privados y la geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles, todo ello sin autorización de un juez del fuero civil.
El ministro Luis María Aguilar Morales, ponente en este asunto, señaló en su proyecto que, aunque los códigos militares señalaban reglas para realizar cateos, intercepción de comunicaciones o geolocalización, éstas no eran claras ni suficientes.
Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense
, apunta la propuesta aprobada.
El pleno de ministros indicó que, por tratarse de un tema penal, su fallo tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entraron en vigor las reformas a los códigos militares, por lo que todos los juicios basados en pruebas obtenidas mediante cateos, geolocalización o intervenciones de comunicaciones, realizadas sin autorización de un juez del fuero civil, quedarán inválidas.