Solución alternativa de conflictos ante la apropiación indebida del patrimonio cultural
El patrimonio cultural y los conocimientos tradicionales representan la esencia misma de las diferentes culturas, pueblos y comunidades indígenas; van desde la manera en la que sustentan su actividad económica, con la creación de artesanías y artículos distintivos, hasta ceremonias que integran su conocimiento tradicional y cosmovisión; por tal motivo, es de suma importancia la preservación, conservación y protección de este legado.
Hace apenas un par de años en nuestro país, la Ley de la materia señalaba que las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, estaban protegidas contra su deformación, siempre que se hiciera con el objeto de causar demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen, bastando señalar el pueblo o comunidad a la cual correspondían tales obras, lo que originaba una transgresión para los titulares de derechos, ante la incapacidad para oponerse al uso y explotación de los elementos que conforman su patrimonio cultural por terceros.
En julio del 2020, la Ley Federal del Derecho de Autor fue reformada, y se incorporó la necesidad de contar con una autorización expresa por parte de las comunidades para el uso de los elementos de su patrimonio; posteriormente, existieron diversas normativas tendientes a brindar una protección más amplia en el tema.
En enero de 2022, se expidió la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en ella, se incorporan conceptos de protección más amplios y con mira transversal a los derechos humanos y principios internacionales; esta ley también contempla un sistema de protección, y un capítulo dedicado a los mecanismos de solución de controversias, infracciones, sanciones y delitos.
La evolución normativa es inminente, sin embargo, el tiempo y dinero que se requiere invertir para dar trámite a un procedimiento formal, y la limitada oportunidad que tienen los titulares de los derechos para expresar de viva voz la manera en que viven la apropiación indebida de su patrimonio, en muchas ocasiones genera omisión en las denuncias, lo que se traduce en impunidad.
Por otra parte, tenemos un avance tecnológico y de comercio que conlleva a un aumento en los conflictos relacionados con la apropiación indebida y uso sin autorización de elementos del patrimonio cultural y conocimientos tradicionales; frecuentemente, en estos casos se observa una actitud individualista por parte de aquellos agentes que buscan hacer uso de dichos elementos, dejando de lado el daño que causan a las comunidades, transgrediendo sus valores y esencia.
La gestión de los conflictos por dichas transgresiones, representan un gran reto, debido a la complejidad de factores que se necesitan atender durante el proceso; en ese tenor, cobran relieve el uso de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos (mediación y conciliación), pues representan una opción viable, segura y confidencial, en la que el facilitador debe atender y dirigir el proceso con legalidad, equidad, perspectiva de género, con mira al contexto cultural e identidad de los participantes; privilegiando el equilibrio, respeto y la proporcionalidad.
Al respecto, el Departamento de Conciliaciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor, ha sustanciado, a través del procedimiento de avenencia en su modalidad de mediación, los primeros tres asuntos originados por el uso sin autorización de elementos del patrimonio cultural, en los cuales se logró un espacio de entendimiento y diálogo constructivo, que dieron origen a tres convenios con categoría de cosa juzgada, mismos que contemplan una reparación integral del daño.
La mediación brinda un sinfín de ventajas ante la solución pacífica de los conflictos, y contribuye a la cultura de la paz, siendo hasta ahora la opción más viable y benéfica para la atención y solución de estos conflictos, pues permite una reparación integral del daño y brinda a las partes un espacio seguro para expresar sus necesidades y construir un acuerdo basado en la conciencia y el entendimiento; sin embargo, es un mecanismo generado para posicionar a las partes en un plano de igualdad, bajo la premisa de una construcción conjunta del problema.
Cuando hablamos de transgresiones en el patrimonio cultural, es claro que los pueblos y comunidades indígenas, son ajenos al motor generador de la problemática, lo que les coloca en calidad de “víctimas”; esto requiere, un tratamiento que garantice la no revictimización, incorporando figuras y herramientas que permitan dar un tratamiento bajo todas las bondades de la mediación, pero que procedimentalmente permita cuidar la calidad de sujeto pasivo y privilegie la equidad más que la igualdad.
Bajo esa mira, se considera que la justicia restaurativa es una forma más humana y efectiva de abordar el delito y el conflicto, en dicha figura se sostiene que, la participación activa de la comunidad es necesaria para la obtención de una resolución autentica, pues, coadyuva a crear un sentido de responsabilidad en los sujetos infractores, fomentando la colaboración y solidaridad, además de que facilita que el infractor visualice el impacto de sus actos en la cosmovisión de la comunidad; dicho efecto con frecuencia coadyuva a prevenir la reincidencia.
Es preciso aclarar que, para considerar viable la aplicación de algún modelo de justicia restaurativa, es necesario contar con condiciones que garanticen la no revictimización; para esto, se requiere que el facilitador tenga reuniones previas e individuales para la preparación de los intervinientes, bajo el entendido de que, la reunión conjunta, únicamente se tendrá si el infractor reconoce que causó un daño y tiene la intención de repararlo.
Podríamos concluir que en México el avance y protección de los elementos que conforman el patrimonio cultural es cada vez más completo e integral, pues contamos con mecanismos y normativas eficientes para la consecución de la reparación integral del daño, sin embargo, es preciso tener en cuenta que se requiere una estructura institucional exprofeso para su atención, sabedores que el perfil y capacitación de los operadores es toral en la consecución de un buen resultado, e incluso para la concientización del nivel de participación de los intervinientes y la determinación de la vía más idónea para resolver la problemática. •