¿Propiedad intelectual colectiva? Mecanismo alterno a la OMPI
Desde mediados de la década de los ochenta, el interés por acceder a los denominados conocimientos tradicionales de los pueblos tradicionales, originarios, indígenas o colectividades culturales ha aumentado, principalmente en campos como la industria de biotecnología; sin embargo, ante la ausencia de marcos normativos nacionales e internacionales que regularan estas relaciones, se presentaron casos que se denominaron de bioprospección, biopiratería y/o apropiación ilegal del patrimonio cultural en todo el planeta.
Frente a este panorma, el Sistema de Naciones Unidas, a través de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), creó en el año 2000 el Comité Intergubermanental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, que tiene por objetivo llevar a cabo negociaciones con miras a finalizar un acuerdo sobre uno o varios instrumentos jurídicos internacionales para la protección de lo que el Comité distinguió como conocimientos tradicionales (CC.TT.), expresiones culturales tradicionales (ECT) y recursos genéticos (RR.GG.).
Esta iniciativa de la OMPI es relevante, en tanto que, en el contexto capitalista, centrado en la protección de la propiedad privada, se pretende proteger estos conocimientos y expresiones culturales colectivas desde una visión mercantil e individual, basada en el desarrollo de 7 ejes fundamentales: a) determinar la titularidad de conocimiento tradicional; b) establecer una protección preventiva y positiva; c) reconocer el derecho al territorio, biodiversidad y recursos naturales; d) acceso equitativo a beneficios; e) armonización de sistemas jurídicos vigentes; f) respeto al uso y transmisión consuetudinaria; y g) duración de la protección.
En los ejes señalados, si bien se pretende recoger una parte del sentir de las manifestaciones que han realizado los/las representates de pueblos originarios e indígenas ante el Comité de la OMPI, lo cierto es que, permea una necesidad de influir en los Estados para que aprueben marcos normativos de protección y acceso a estos conocimientos desde la óptica de propiedad intelectual (ya sea bajo la óptica de derechos de autor o bien como propiedad industrial), tal es el caso de México, con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, aprobada en 2022.
Sin embargo, es importante resaltar que diversas organizaciones, pueblos indígenas, originarios y colectividades culturales han manifestado que la opresión y exclusión de los propios sistemas jurídicos, nacionales e internacionales, limitan la posibilidad de ejercer su derecho como colectivos, ya que se señala que una protección desde los actuales mecanismos de propiedad intelectual se enfocan en la protección de los objetos, de las creaciones; sin embargo, los derechos sobre conocimiento y expresiones culturales colectivas se deben centrar en las personas y los colectivos, de ahí que, se deben entender estos derechos como un derecho vinculado a la identidad cultural y no a la propiedad.
Si revisamos los instrumentos jurídicos que existen en varios países para la protección de conocimientos y expresiones culturales, encontramos que estas legislaciones desarrollan mecanismos de protección que se enfocan en el objeto y no así en el sujeto que los crea. De esta forma, al reconocer el derecho de identidad vinculado a la creación y no al sujeto, genera legislaciones que terminan cosificando a las expresiones, y por ende, mercantilizándolas.
En el caso particular de México, los pueblos originarios, indígenas o afromexicanos han puesto al centro del debate la necesidad de deconstruir el derecho, y pensarlos no solo desde una perspectiva individualista, sino también desde la colectividad.
De ahí que se apele a la generación de marcos jurídicos que fortalezcan los procesos de autonomía, reconocidos en los marcos constitucionales, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, esto es, pensar diferente al derecho y pensar a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos que pueden generar su propios mecanismos de protección, en coordinación con el Estado Mexicano.
A la par que se está desarrollando el incipiente sistema legal de protección al conocimiento tradicional desde la OMPI, los Estados y organismos internacionales; los pueblos indígenas han establecido una serie de Declaraciones (Declaración de Kari-Oca, Declaración de Tlahuitoltepec, Declaración de Mataatua, Declaración de COICA, entre otras), las cuales tienen como finalidad generar principios básicos para la creación de un marco jurídico que reconozca los derechos colectivos de propiedad intelectual, estableciendo como punto de partida el reconocimiento pleno del derecho a la identidad y al territorio, señalando la existencia de una “propiedad colectiva”, que no se entiende en términos de apropiación, sino de resguardo; así como la importancia de fortalecer los sistemas normativos indígenas, para que sean los propios colectivos quienes decidan el curso que toma su conocimiento y expresiones culturales.
En conclusión, podemos señalar que la idea de una “propiedad intelectual colectiva” debe construirse desde la relación de interdependencia que han generado en el tiempo los pueblos indígenas con su territorio y su medio ambiente, tal como como lo señaló en 1854 el jefe de la tribu duwamich en Seattle, como respuesta al presidente de los Estados Unidos cuando quiso comprar las tierras: “Esto sabemos: la tierra no pertenece al hombre; el hombre pertenece a la tierra...el hombre no tejió la trama de la vida; él es sólo un hilo. Lo que hace con la trama se lo hace a sí mismo”. •