En este texto, las palabras con “x” se usarán para englobar a ellas, ellos, elles, así como personas no binarias, respetando así la diversidad sexual y cultural de quienes se habla.
Por tus antepasados y de acuerdo con tus costumbres y tradiciones ¿te consideras una persona afromexicana o afrodescendiente? Fue la pregunta que permitió reconocer por primera vez a poblaciones negras y afrodescendientes en México. El censo 2020 del INEGI fue un parteaguas en materia de reconocimiento social y constitucional para pueblos históricamente invisibilizados; no obstante, en agosto de 2019 entró en vigor la reforma del artículo 2° constitucional, en el cual se reconoce a las comunidades y pueblos afromexicanos como parte de una nación pluricultural. (Artículo 2° constitucional, apartado c.)
El racismo y la discriminación han sido consecuencia de la historia colonial. La visibilización afrodescendiente expuso cómo se ha atentado contra los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de esta población. En un país que se pronuncia “no racista” y por el contrario “pluricultural”, nombrar las desigualdades sociales es urgente y pertinente. ¿Fue suficiente la modificación constitucional para garantizar los derechos culturales, el derecho a la autodeterminación y el reconocimiento social para erradicar el racismo y la discriminación hacia las comunidades afrodescendientes en México? Antes de entrar en materia, vale la pena mencionar que las reformas constitucionales son el resultado de la lucha por el reconocimiento afro en este territorio, lucha que ha sido histórica, de resistencia y emancipación por parte de la comunidad; y que gracias a redes de apoyo, al activismo y a los procesos de auto-reconocimiento de la misma gente, se ha logrado exponer y exigir una vida digna. Es así que en este texto se expondrán algunos aspectos sobre el proceso de reconocimiento y reivindicación afrodescendiente y, a manera de comparativa, mencionaremos algunos aspectos que en Colombia (tras la misma lucha) existen, de forma tal, que podamos encontrar áreas de oportunidad para trazar en este proceso contemporáneo.
De la negación a la reivindicación y visibilización social
El censo de población y vivienda del 2020 arrojó resultados que hicieron posible el reconocimiento a nivel constitucional de la existencia de comunidades afrodescendientes. En México viven 2,576,213 personas que se reconocen como afromexicanas, y representan 2 % de la población total del país, siendo Guerrero, Estado de México, Oaxaca, Veracruz y Ciudad de México los principales territorios con presencia afrodescendiente. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P#:~:text=En%202020%2C%20en%20M%C3%A9xico%20viven.
Sobre los derechos culturales
Hablar de derechos culturales implica la garantía de continuar con la producción de la vida misma. Dentro del marco constitucional, México reconoce los derechos culturales desde el artículo 2° de la Constitución, que habla de la composición pluricultural de la nación mexicana, acogiendo así a los pueblos indígenas y, desde su modificación en agosto del 2019, a los pueblos y comunidades afrodescendientes. Otro de los artículos que procuran la garantía de los derechos culturales es el 4° constitucional, el cual menciona el acceso a la cultura y el derecho a acceder a los bienes y servicios que el Estado presta; en este artículo es menester el ejercicio de los derechos culturales, los cuales atienden a la diversidad cultural del país y a la pluriculturalidad del mismo.
María Eliza Velázquez (2018) expone cómo el racismo y la discriminación a la que se enfrentan los pueblos afrodescendientes son problemas ligados directamente con los derechos culturales. Para ella, el principal derecho cultural que se ha transgredido es la negación de la historia colectiva de estos pueblos. Apunta que el ocultamiento de la información de las miles de personas de origen africano que participaron en la historia de México es tangible, y por tanto, quebranta uno de los derechos culturales básicos. Este silencio histórico, tanto del Estado como el de diferentes sectores de la población mexicana, ha causado que el activismo social, principalmente en lugares con alta presencia afro en el país, crezca, provocando con ello la actual coyuntura y lucha social por el reconocimiento y reivindicación de lxs afromexicanxs, migrantes y africanos radicados en México. Aunado a lo anterior, la desigualdad social se hace presente, pues en el censo de población del 2020, la comunidad afromexicana presentó un 3% más de analfabetismo que la población mestiza del país.
Lo mismo sucede con el acceso a la salud y a la vivienda por mencionar algunos. A pesar de los logros y los procesos en marcha, se nota una brecha social desde el clasismo, racismo y discriminación, por la que el activismo en México ha ido en aumento.
Hacia el reconocimiento constitucional
Internacionalmente existen organizaciones que han contribuido en gran medida a la lucha por la garantía de los derechos humanos en las poblaciones afrodescendientes del mundo. En 1991, entró en vigor el Convenio 169 de la OIT, el cual expuso la desigualdad social que viven los pueblos indígenas y tribales en países independientes, especialmente a nivel socioeconómico y laboral. Basado en una suerte de justicia social y la garantía de los derechos humanos de poblaciones vulnerables, este convenio contiene dos postulados básicos: 1) el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y 2) su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Del mismo modo, garantiza que, tanto pueblos tribales como indígenas, tienen derecho a decidir sus propias prioridades para su desarrollo, tomando en cuenta factores como sus creencias, las tierras que ocupan, instituciones, bienestar espiritual, entre otras; así como el derecho a la autogestión, controlar su propio desarrollo en todos los ámbitos. (OIT, 2014)
En 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comenzó una relatoría a favor de los derechos de las personas afrodescendientes y contra la discriminación racial. Este informe hace hincapié en la discriminación estructural que sufre la población afro en la diáspora africana de Latinoamérica y el Caribe, nombra al racismo y la discriminación como factor principal de la desigualdad social desde los derechos económicos, sociales y culturales de estos pueblos (CIDH, 2021.). Entonces, la necesidad de reconocer ante la sociedad y desde el Estado a la población afrodescendiente en México, deviene de la violación y negación de los derechos culturales de esta comunidad.
Tomando como referencia el proceso que se ha vivido ya hace más de 30 años en Colombia (Constitución de Colombia de 1991. Artículos: 2°, 5°, 7°, 8°, 10°, 13°, 17°, 55° transitorio. Ley
70/93 “Ley de las comunidades negras”), país que se encuentra dentro de los primeros 4 en Latinoamérica con mayor presencia afrodescendiente y donde alrededor del 30% de la población se reconoce dentro de alguno de los 4 grupos: afrocolombianos, negros, raizales y palenqueros, todos con herencia y huellas de africanía, es pertinente apuntar los alcances que pueden llegar a tener las políticas respecto a la afrodescendencia en México. ¿Cómo lograr que negrxs, cochxs, jarochxs, prietxs, morenxs, mascogos, se reconozcan afromexicanxs? No es novedad que cada día surjan nuevos colectivos afros o negrxs, prietxs o morenxs, que defienden y pregonan desde sus trincheras el ser afrodescendiente. Reconocer las autodenominaciones es una solución viable que respete, dentro (y para) la comunidad, cada particularidad y necesidades de todxs lxs afromexicanxs. Apostar pues, por autonomías y reconocimiento no sólo constitucional (social y cultural) particular para cada caso, en la construcción de identidades afromexicanas. Atender los derechos culturales que cualquier sujeto de derecho debería tener (educación, salud, economía, servicios etc.) y que, si ahondamos en ello, estoy segura que nos encontraremos con una brecha de desigualdad social. •