Bordar es una forma de vivir, en lo que ocupo mi tiempo para recordar lo que me enseñó mi madre cuando estaba en vida…no es solo para vender, aunque a veces ni siquiera pagan bien, es para proteger mi cuerpo de la gente que dice: “que no valemos”. Yo bordo mi ropa, porque quiero que la gente conozca quien soy y me respete. Brígida Bautista Guerrero, mujer indígena mazateca y artesana”.
Las comunidades y pueblos originarios no sólo han resistido a un proceso de colonización y violencia epistémica durante más de 500 años, sino que, también han tenido que lidiar en la cotidianidad, para mantener sus espacios y patrimonio cultural como son las expresiones artísticas y simbólicas que les dan sentido e identidad. En los últimos años se ha manifestado una práctica aún más violenta que los procesos de invasión en los territorios indígenas, que los despoja de toda creación y esencia: el plagio.
Al plagiar no sólo se violenta la creatividad intelectual colectiva de los pueblos indígenas, sino que se coarta el derecho a la originalidad, trastocando la historicidad de quienes han dedicado su vida y su tiempo para plasmar en sus obras una forma de vida. El plagio hiere la intimidad del artesano o artesana, lucrando con su cosmovisión, faltándole al respeto, porque excluye el sentido y significado de su cultura.
Esta forma de actuar de personas ajenas a las comunidades, se ha vuelto una práctica desleal, normalizada, e incluso podría decirse, una especie neoliberal de modus operandi por marcas nacionales y extranjeras, que han logrado hacer su agosto y generado enormes ganancias con las artesanías, bordados y cosmovisiones de los pueblos. Tan sólo de 2012 a 2019, al menos 23 marcas de ropa, plagiaron y se apropiaron de los diseños de comunidades indígenas, siendo los más afectados los estados con mayor índice de pobreza en nuestro país: Oaxaca, Chiapas e Hidalgo.
En respuesta a estas lacerantes situaciones diversos colectivos, activistas, artesanos, investigadores y las mismas comunidades, han recorrido un camino tortuoso al denunciar todos estos atropellos a las instancias correspondientes. Sin pena ni gloria, las denuncias sólo habían quedado en eso, en denuncias y con sabor amargo de impotencia porque la justicia, como dicen en los pueblos, sólo es para quienes puede pagarla.
De ahí que la lucha por el reconocimiento del patrimonio cultural comenzara a trasladarse necesariamente a otros niveles de análisis y discusión. En 2019, se llevaría a cabo el segundo foro Derechos culturales y apropiación cultural, antes y después de la Recomendación General No. 35 de la CNDH en el Museo Memoria y Tolerancia de nombre: “Protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana”, coordinada por Chimalli Centro de Estudios y Derechos Culturales en la Ciudad de México.
El resultado de este evento generó una gran expectativa en diversos sectores, ya que los casos de plagio y de apropiación cultural fueron expresados por los mismos artesanos, haciendo visible la ausencia de un marco normativo que hiciera frente a las malas prácticas de despojo hacia la creatividad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas. Aquí se plantearía, entre varios aspectos, el tema del derecho colectivo como una forma en que las comunidades consideran debería plasmarse en la carta magna, para el pleno reconocimiento de su derecho al control de su patrimonio.
Finalmente, a raíz de diversos encuentros, foros, denuncias de plagio, del hartazgo de la comunidad artesana, de las inconsistencias, nulas sentencias y complicidad por parte de las autoridades locales, estatales y federales, sería presentada una iniciativa de ley que después de meses de análisis y discusión sería publicada el 17 de enero del 2022, en el Diario Oficial de la Federación: la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Dicha ley tiene el objetivo de reconocer, garantizar, proteger, salvaguardar el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva, como son los conocimientos y expresiones culturales tradicionales.
Dicho reconocimiento les confiere la potestad de decidir las manifestaciones de su patrimonio cultural inaccesibles a cualquier clase de uso o aprovechamiento por terceros, y aquellas disponibles previo acuerdo o consentimiento de los interesados.
Aunque la ley es muy reciente, se reconoce que ha sentado un precedente histórico en la materia y a su vez, ha generado muchas expectativas, principalmente al preguntarnos: ¿Las comunidades indígenas y afromexicanas conocen en el fondo la existencia y alcances de esta ley? En caso de plagio o apropiación cultural ¿Habrá alguna sanción o remuneración fija o variable para reparación de daños? ¿Quiénes o cómo será el procedimiento para trabajar con terceros? ¿Dónde queda el tema sobre la biodiversidad? ¿En realidad es una ley que protege o que legitima el intercambio de productos culturales?
Estos son algunos cuestionamientos que nos deja la ley, sin embargo, el camino apenas empieza y de lo que estamos seguros es de que toda ley es perfectible, por lo tanto, las próximas acciones de terceros que incurran en el plagio, nos servirán de ejemplo para medir los alcances de la aplicación de esta norma, que si bien ya es vigente, vemos la necesidad de seguir estudiando, analizando y reflexionando desde la perspectiva legislativa, para lograr la certeza jurídica anhelada por tantos años por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. •