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Ordenan a juez admitir amparo de Pío López
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de abril de 2023, p. 11

Un tribunal federal ordenó a un juez de distrito admitir a trámite el juicio de amparo que promovió Pío López Obrador, con el cual el quejoso busca que la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel) continúe una investigación que él mismo demanda.

El hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador señaló como acto reclamado la demora de Héctor Sánchez Zaldívar, titular del Núcleo E de la Fisel, para investigar hechos denunciados el 2 de octubre de 2020.

Mediante su recurso, Pío López Obrador busca que la Fisel continúe la investigación de quienes difundieron, en agosto de 2020, un video en el cual él aparece recibiendo dinero en efectivo de quien fuera coordinador nacional de Protección Civil, David Eduardo León Romero.

La escena se produjo en 2015. Ambos rechazaron en su momento que se tratara de un hecho ilícito.

El cuarto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito revocó el fallo sobre este caso del juzgado décimo sexto de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México, que desechó la demanda de garantías.

Pío López Obrador sostiene que el agente del Ministerio Público Sánchez Zaldívar tomó decisiones que incumplen con su obligación legal de investigar en tiempo y forma.

En octubre del año pasado, la Fisel determinó no ejercer acción penal contra Pío López Obrador y León Romero, por carecer de elementos suficientes para un juicio.

Sin embargo, en su demanda de amparo, el hermano del Presidente sostiene que esa decisión no es motivo para dar por concluida otra investigación, aquella en la que tiene la calidad de víctima, pues no se ha determinado la responsabilidad de los difusores del video.

Al desechar la entrada a trámite del amparo, el juzgado décimo sexto de distrito estimó que la difusión del video no le causó agravio al quejoso, ya que la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal y dio por terminada la indagatoria.

Pío López Obrador respondió que, por el contrario, la Fisel le causa perjuicio, porque acumuló las carpetas de investigación en este caso y no indagó el origen de la difusión del video.

El quejoso subrayó que se trata de dos asuntos diferentes: los hechos registrados en el video y la difusión del material.