Miércoles 12 de abril de 2023, p. 10
El traslado de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) es contrario a la naturaleza civil de esta corporación y representaría un fraude a la Constitución, afirma el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el proyecto donde propone invalidar el decreto que autorizó esta reforma.
El documento ya fue repartido a todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se votará en el pleno la semana próxima.
En su punto principal, plantea invalidar el artículo 29, fracciones XVI y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que faculta a la Sedena a ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)
.
El asunto se refiere a la acción de inconstitucionalidad 137/2023, promovida por senadores de oposición, en contra del decreto vigente desde septiembre del año pasado, que modificó a la Ley de la Guardia Nacional (LGN), la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras normas, para permitir que la GN pasara de depender de la SSPC a formar parte de la estructura de la Sedena.
Resultaría en un fraude a la Constitución federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones)
, señala la propuesta del ministro.
Añade que la GN fue creada como una corporación de seguridad pública civil, y que la actuación militar en estas tareas debe ser estrictamente excepcional, según el artículo 129 constitucional.
Por ello, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles. Sólo ante una habilitación constitucional, o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la fuerza armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas
, advierte el proyecto del ministro González.
En consecuencia, también se propone invalidar el artículo 14 fracción III de la LGN, donde se establece que el comisario general de esa corporación sea nombrado a propuesta del titular de la Sedena.
De manera clara y expresa, cristalizando un consenso democrático altamente deliberado, (el Congreso de la Unión) determinó que la GN estaría adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública y que ésta formularía sus programas, políticas y acciones
, sostiene el proyecto.
Será necesaria una votación calificada de ocho de los 11 ministros para que estas reformas a la GN sean invalidadas.