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El Senado vota hoy reforma para crear registro de deudores alimentarios
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▲ Integrantes del colectivo feminista Marea Verde y del Frente Nacional Contra Violencia Vicaria realizaron un tendedero con fotos de presuntos deudores alimentarios, el 15 de marzo pasado, en uno de los jardines de Centro Cultural Los Pinos.Foto Pablo Ramos
 
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de marzo de 2023, p. 13

El Senado de la República votará hoy una reforma para crear el Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, en el que se inscribirá a quienes adeuden pensiones para la manutención de sus hijos menores, a partir de retrasos de 90 días en adelante.

Los nombres de los morosos se harán públicos y las autoridades de los tres órganos de gobierno dispondrán de lo necesario a fin de establecer que quienes estén en ese registro no podrán realizar trámites como licencias matrimoniales, solicitud de pasaporte, licencia de conducir y tampoco podrán ser candidatos a cargos de elección popular, ni jueces y magistrados.

Se trata de una minuta que la Cámara de Diputados remitió al Senado en 2019 y quedó congelada cuatro años hasta que la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero la impulsó y logró que se aprobara en esa instancia el 22 de febrero pasado y se turnara al pleno del Senado.

En el dictamen impulsado por Sánchez Cordero, se advierte que es necesario establecer ese registro, que será integrado y opera-do por el Sistema Nacional DIF, a fin de proteger a uno de los sectores más vulnerables de nuestro país, que es la niñez, ante el incumplimiento de las obligaciones de los padres de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud y educación.

La reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Pensiones Alimentarias y al Código Civil Federal, establece que la lista se integrará con información proporcionada por los jueces de lo familiar en las entidades federativas.

Los tribunales de justicia locales actualizarán la información, que será pública.

Asimismo, el registro de deudores se coordinará con juzgados, dependencias públicas de los tres órdenes de gobierno, el INE, el Registro Civil y organizaciones privadas de trabajo, además de los centros donde se presuma que labora la persona deudora alimentaria morosa.

Los patrones deberán notificar a dicho registro datos del sueldo de deudores de pensiones y compartirlo con los jueces que así lo soliciten.

Los datos del padrón podrán ser incrementados con información aportada por los cónyuges, concubinos, particulares, los acreedores alimenticios, los que tienen derecho de pedir el aseguramiento de los alimentos, así como todas aquellas personas que sepan del incumplimiento de tal obligación.

En el caso de informes proporcionados de mala fe por quien demande la pensión, ya sea la madre, el tutor o representante legal, harán que éste pierda su derecho a intentar por este medio, que el acreedor cumpla con la obligación de dar alimentos, obligándose, además, a responder de la reparación del daño.

Para salir de ese registro, los morosos deberán presentar ante un juez de lo familiar las constancias y el certificado de haber cubierto el total de las pensiones alimentarias adeudadas.