En virtud del derecho humano al agua, todas las personas, sin discriminación alguna, tenemos derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, física y económicamente accesible para nuestro uso personal y doméstico. Para que las generaciones presentes y futuras podamos ejercer este derecho resulta indispensable comenzar por tratar al agua como bien común, de modo sostenible, y proteger las fuentes de agua de toda injerencia ilícita y contaminación, tal y como lo viene subrayando el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (Comité DESC de la ONU) en su Observación General N° 15 desde hace dos décadas. Las autoridades de los países que, como México, han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), deben entonces adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar la higiene ambiental (Art. 12, párrafo 2, apartado b) como parte del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y así evitar los riesgos para la salud que representa el agua insalubre y contaminada. También forma parte de las obligaciones de los Estados Parte del PIDESC supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humano, así como la reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua.
Cuando estas obligaciones son desatendidas, los Estados incurren en violaciones a los derechos humanos al agua, al medio ambiente sano y a la salud, como ocurre desde hace décadas en la cuenca del río Atoyac, uno de los ríos más tóxicos del país según Greenpeace, en donde la falta de tratamiento de aguas residuales y las múltiples descargas municipales e industriales siguen provocando severas afectaciones a la vida de varias comunidades de los municipios de San Martín Texmelucan y Huejotzingo en Puebla, y de los municipios de Ixtacuixtla, Nativitas y Tepetitla en Tlaxcala.
Río contaminado en la Cuenca
Dos importantes mecanismos de escrutinio internacional en materia de derechos humanos recibieron en años recientes sendos informes alternativos de sociedad civil, incluyendo, entre otros, el preocupante caso de contaminación del río Atoyac: 1) el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento durante su Misión a México en mayo de 2017, y 2) el Comité DESC de la ONU en el marco de su último examen sobre el cumplimiento del PIDESC por el Estado mexicano en marzo de 2018. Ambos consideraron en sus motivos de preocupación y recomendaciones al Estado mexicano, la grave problemática de la contaminación de fuentes de agua en nuestro país por sus perniciosos efectos sobre la salud humana, el medio ambiente y los derechos humanos.
Por su parte, en 2018 el Comité DESC expresó su preocupación en las Observaciones finales a México (E/C.12/MEX/CO/5-6, párrafos 57 y 58) ante la falta de protección adecuada de los recursos hídricos debido a la contaminación y la falta de medidas apropiadas para el tratamiento de las aguas residuales, e instó al Estado mexicano a asegurar una debida protección frente a los efectos negativos generados por actividades económicas y de explotación de recursos naturales, recomendándole determinar sanciones y penalidades para las empresas que, en su caso, por medio de sus actividades contaminen los recursos hídricos, así como establecer un sistema adecuado y sostenible de gestión y tratamiento de aguas residuales.
Los años pasan y el incumplimiento de estas importantes recomendaciones internacionales persiste. En situaciones tan graves como la que se vive en la cuenca Atoyac-Zahuapan, resulta apremiante la actuación de autoridades federales, estatales y municipales para que de manera integral se atienda la problemática, adoptándose las medidas adecuadas en diálogo con las comunidades organizadas que luchan por un Atoyac-Zahuapan con Vida. Sin protección de las fuentes de agua, no puede garantizarse el derecho humano al agua. •