Uso del tiempo y pobreza, 4ª entrega // Nueva medida de pobreza de tiempo que sí mide el tiempo libre y ya no el exceso de tiempo de trabajo
l uso del tiempo (UT) se expresa en horas diarias y semanales (hrD; hrS). Una semana tiene 168 hrs., de las cuales los adultos suelen dedicar 8 hrsD al sueño y 2 a alimentación y cuidados personales, es decir 70 hrsS, a las que llamo tiempo de reproducción individual (TRI). El T que dedican al cuidado de menores, adultos mayores, discapacitados y enfermos (conjunto de personas que requieren cuidados, PRC), lo llamo tiempo de reproducción de las PRC (TRPRC). El TRI de adolescentes y menores es mayor, pues requieren más horas de sueño. La norma (indicada con *) máxima de T de trabajo extradoméstico para personas 18 a 69 años (TTrED*18-69) la fija la legislación vigente en 48 hrS, umbral que extendimos al concepto de tiempo de trabajo total (TTrT) que incluye el TTr Doméstico (TTrD). Así, TTrED* se convirtió en la norma de TTrT*= TtrED*+TTrD¨*= 48hrS. Para la medición, incluimos en TTrED* el requerido para los traslados de ida y vuelta al trabajo, que la Constitución de 1917 no incluyó (quizás porque las ciudades eran pequeñas y los tiempos de traslado cortos).
En TTrD, incluimos el dedicado a: 1) los quehaceres domésticos (TTrQD), que comprenden cocinar, lavar y planchar ropa, asear la vivienda, hacer las compras y administrar el hogar, acarrear agua y leña, y reparar la vivienda y su equipamiento. 2) El cuidado de otras personas (el TTrRPRC) que incluye los cuidados exclusivos o activos en el H y los T para llevar, esperar/acompañar y regresar a una PRC a la escuela, al médico y a otras actividades fuera del H. Excluimos los tiempos pasivos: estar pendiente de alguien en el H, porque suponen, siempre, otras actividades simultáneas. 3) El tiempo de trabajo voluntario (no remunerado) o comunitario (TTrV/C). Por tanto, TTrD= TTrQD+ TTrRPRC+ TTrV/C. A la suma del tiempo que puede dedicar un adulto (no discapacitado) de 18 a 69 años al TrED y TrD así definidos, que Araceli Damián ha llamado acertadamente tiempo de trabajo socialmente necesario (TTrSN).
Hasta los cálculos de pobreza de 2020 habíamos considerado el grupo de 15 a 69 años, pero nos percatamos ahora que la elección de este grupo de edad (GE) contradecía el mínimo educativo de preparatoria que requiere al menos 17 años de edad. Además, la Ley Federal del Trabajo prohíbe el trabajo de los de menos de 18 años que no hayan terminado la preparatoria. Por estas dos razones hemos hecho la corrección. El T de estudio (TE) para la población de 3 a 17 años, está normativamente establecido. Restando el TE sólo para este GE, llegamos a la definición del TL: TLIJ = TTIJ –(TRIIJ+ TTrEDIJ + TTrDIJ) para este GE. Para los de 18y+ años, el TE podría considerarse también como parte del TL. Las encuestas de UT sólo se aplican a las personas de 12y+, por lo cual aunque la definición de TL es aplicable a los de 3y+ años, el cálculo del indicador de Logro de Tiempo Libre (LTL) lo tuvimos que restringir a los de 12y+: LTLIJ12y+ = TLIJ12y+/TLIJ*12y+. LTL es el cociente entre el TL que una persona dispone y la norma que fija el TL que debería tener.
En el Cuadro presento las normas de UT por GE y condición de estudiante-no estudiante. Se incluyen normas para: 1) el TRI (sueño, alimentación y cuidados personales); 2) para la suma de TTrED (incluyendo traslados) y TTrD como se definieron antes, y 3) para TE (asistir a la escuela o a cursos, y hacer tareas, incluyendo tiempos de traslado). La suma de estos tres conjuntos es el tiempo obligado total (TOb). Al restar éste de 168 hrsS (TT) se obtiene el TL o TD para cada grupo de edad. Aunque se han definido normas también para los menores de 12 éstas no se pudieron usar en la medición empírica, pues las encuestas sólo interrogan a los de 12 y +. Como se observa en el cuadro, el TRI queda en 70 hrsS para las personas de 18y+, mientras en los de tres a cinco se fijaron en 91 (13 diarias); en 84 para los de seis a 14 y en 80 para los de 15 a 17 años. La norma de suma de TTrED y TTrD para todos los menores de 18 años es de cero, porque la carga de estudio se combina con la mayor N de TL para jugar y la mayor N de sueño. También hemos fijado en cero la norma de la suma de los dos tipos de Tr para los de 18y+ que estudian educación superior, donde la carga de estudios más traslados, según nuestras estimaciones, iguala la de TTrED y traslados (54 hrs a la semana). Para las personas de 18 a 69 años, la norma de TTrED se fijó, con dudas, en 54 hrsS, al sumar a la norma legal de 48 hrs. los tiempos observados medios de traslado de 6 hrsS. La norma adoptada, a pesar de estas dudas, en 54 hrs mantiene el TL al mismo nivel (44hrsS) que el de los adolescentes. Esa misma norma se fijó para quienes sólo realizan TrD para que tuvieran la misma norma de TL igual a 44 hrsS. En todos los casos hay que excluir a las personas discapacitadas.
La versión de la variable TLIJ observada usada es la que se obtiene con la fórmula usada en el cuadro y que ya expresé. Con esto llegamos a una nueva forma de medir la PT que mide el TL y ya no el exceso de trabajo. Esta nueva metodología para la medición de la PT la acabo de diseñar con el Evalúa CDMX; remplaza la que utilizamos por más de 20 años centrada en el exceso de tiempo de trabajo (ETT). Que no he narrado en su pleno desarrollo sino sólo en sus primeros pasos.