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Cancela un amparo orden de aprehensión contra García Cabeza de Vaca
 
Periódico La Jornada
Miércoles 1º de marzo de 2023, p. 19

Un juez federal concedió un amparo al ex gobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que cancela la orden de aprehensión que se libró en su contra por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por 42.1 millones de pesos en la venta de un departamento en Santa Fe. La Fiscalía General de la República (FGR) afirmó que impugnará el fallo.

Faustino Gutiérrez Pérez, titular del juzgado octavo de distrito con residencia en Tamaulipas determinó que Ivan Zeferín Hernández, entonces juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, estado de México, incurrió en violaciones al debido proceso al momento de librar el mandamiento judicial.

Argumentó que la orden de captura viola un principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, toda vez que en este caso el juez de control acomodó dos tipos penales a las acciones atribuidas al panista. Señaló que la pertenencia a un grupo criminal, un supuesto hecho por el que se fincó el delito de delincuencia organizada, no acredita de forma automática el lavado de dinero.

Por ello se tendrá que reponer el proceso y dictar una nueva resolución que establezca que no existen datos de prueba que acrediten que se han cometido los hechos con apariencia de delitos de delincuencia organizada y lavado.

Apelará la FGR

La FGR anunció que impugnará la decisión del juez Gutiérrez Pérez, a quien acusó de actuar como defensor de García Cabeza de Vaca. Es más que evidente en la sentencia de amparo aludida, que quien la emite, antes que hacer un análisis específico e integral, tanto de lo que se planteó al solicitar la orden de aprehensión, como de lo resuelto por el juez de control al librar la orden de aprehensión, así como de lo alegado por la parte promovente del amparo, se dedica por entero a tratar de explicar y justificar las operaciones financieras del quejoso, las cuales en todo caso denotan la organización de hecho realizada por el citado y otras personas para la realización de ciertas conductas que llevan a la materialización de uno de los delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Expuso que el juicio de amparo se falló sin que se permitiera al Ministerio Público Federal exponer su punto de vista como tercero interesado, lo cual violó la Ley de Amparo, la Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.