Lunes 5 de diciembre de 2022, p. 8
En el Senado, las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda tienen pendiente dictaminar la minuta para reglamentar la relección de diputados y senadores, que la Cámara de Diputados les remitió desde abril de 2020. Sin embargo, las comisiones referidas acordaron que el tema se analizará después de que en San Lázaro se apruebe la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.
La minuta referida, que reforma las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y la General de Partidos, destaca que los diputados y senadores que busquen relegirse no tendrán la obligatoriedad de solicitar licencia
. En las consideraciones del dictamen se subraya que el texto constitucional no impone la obligación de separarse del cargo para contender a la elección consecutiva
; ello, explica, nos motiva a no considerar como obligatoriedad la solicitud de licencia para concurrir al proceso electoral
.
En lo que se refiere a las reformas a la Legipe, en el artículo 28 Bis 4.1 se establece que los legisladores federales que pretendan ser elegidos para el mismo cargo por un periodo consecutivo pueden participar en el proceso sin separarse del cargo, para lo cual deberán observar estrictamente las disposiciones legales normativas dirigidas a preservar la equidad en las contiendas políticas, así como el uso eficiente, eficaz, honrado, transparente e imparcial de los recursos públicos.
Asimismo, se precisa en la reforma al artículo 28 Bis 4.2 que para efecto de lo anterior los legisladores –diputados y senadores– deben cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo y abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña. También abstenerse de participar en actos de proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a concurrir a sesión de la cámara correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Constitución.
Se detalla en ese mismo artículo que no pueden disponer de recursos públicos en sus actos de campaña o en cualquier acto de proselitismo político, así sean humanos, materiales o económicos.
Asimismo, en el artículo 228 Bis 2.1 se indica que la postulación de las y los legisladores federales para ser elegidos por periodos consecutivos sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En el dictamen se apunta, en este mismo artículo, que los legisladores que renuncien al partido que los postuló o pierdan su militancia en éste antes de que se cumpla la mitad del periodo para el que fueron electos pueden contender para ser elegidos para el mismo cargo por un periodo consecutivo postulados por un partido diverso o por vía de una candidatura independiente.
También se detalla que los legisladores que hayan obtenido el cargo que se ejerce postulados por un partido político en virtud de una candidatura externa o ciudadana y que no hayan militado ni militen en éste pueden concurrir a la elección para periodos consecutivos por la vía de una candidatura independiente o postulados por un partido político diverso.