Miércoles 23 de noviembre de 2022, p. 5
Al retomar el tema de la prisión preventiva oficiosa (PPO), dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron por mantenerla vigente y tres a favor de declararla inconstitucional. El debate continuará el jueves y se requiere mayoría calificada de ocho votos para aprobar la propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales, quien propone invalidar esta medida cautelar.
Al iniciar la sesión, Aguilar Morales argumentó que la privación automática de la libertad de una persona acusada de algún delito es contraria a los derechos humanos. La prisión preventiva oficiosa es necesaria y, por supuesto, afirmo yo también, es una medida cautelar, muchas veces indispensable y protectora de las víctimas y de la sociedad, no se piensa ni se propone desaparecerla de ningún modo, no es tema, pero sí debe ser una medida cuidadosa de los derechos humanos
, sostuvo.
Cambios
También propuso invalidar la inclusión de delitos fiscales, como contrabando, defraudación y tráfico de facturas falsas, como ilícitos contra la seguridad nacional, por lo cual la PPO dejaría de aplicarse para estos casos.
A favor de su propuesta se sumaron los ministros Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quienes anunciaron que votarán a favor de los resolutivos, pero con argumentos diferentes.
En contra de la propuesta habló la ministra Yasmín Esquivel Mossa, señaló que la PPO surge del texto constitucional para combatir los delitos graves, sobre la base de que ningún derecho humano es absoluto.
Advirtió que la SCJN no puede hacer modificaciones a la Constitución ni interpretarla de manera que sus disposiciones sean inaplicables en la práctica. Sostuvo que eso sería como violar una parte de la Constitución para proteger otra parte
.
Añadió que el único facultado para eliminar la PPO de la Constitución sería el Legislativo.
En esto coincidió el ministro Alberto Pérez Dayán, quien hizo un recuento histórico de la figura jurídica de la PPO, que se incluyó desde la Constitución de 1917, y permanece aún después de la más reciente reforma judicial.
Explicó que la vocación inicial de la Constitución fue restringir la libertad de los acusados sujetos a juicio y que no es facultad del Poder Judicial modificar esto.