Martes 9 de agosto de 2022, p. 27
Los gobiernos de los estados tienen facultades para normar el servicio de mototaxis, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver impugnaciones de municipios de Colima, que se quejaban de la invasión de sus facultades constitucionales para reglamentar estos vehículos.
En votación dividida, el pleno de ministros señaló que en esta materia los municipios sólo pueden ser consultados, pero no decidir.
La SCJN resolvió tres controversias constitucionales promovidas por los municipios de Cuauhtémoc, Comala y Villa de Álvarez en contra de un acuerdo del gobierno de Colima para realizar operaciones de seguridad y asegurar mototaxis en cualquier vialidad de jurisdicción estatal.
El ministro Javier Laynez, ponente del primero de estos asuntos, explicó que en diciembre de 2020 se modificó la Constitución para incluir el derecho a la movilidad y que al año siguiente se emitió la ley general en la materia, la cual distribuyó competencias entre autoridades estatales y municipios, dejando en las primeras la facultad de expedir licencias y autorizaciones para vehículos de transporte de pasajeros.
Cuatro de los 10 ministros señalaron que tanto la reforma constitucional como la ley general estipulan que los estados deben consultar a las autoridades municipales.
Entre quienes votaron en contra estuvo el ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien expresó que los gobiernos estatales carecen de competencia para prohibir los mototaxis, pues se violan las atribuciones del municipio, derivadas del marco constitucional vigente
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