“Bajo la superficie de la tierra, sobre la tierra, donde las personas vinimos a salir,
salió también el maíz, la planta sagrada, el alimento perfecto.
Culminación de las acciones de nuestras abuelas
en su búsqueda incesante de conocimientos, surtidor de nutrientes,
fundamento de la vida, brote vegetal fecundo y generoso.
Muerte de la semilla que engendra la vida sin término,
por medio del sacrificio de la vida perecedera que así se vuelve eterna.
Se eleva la planta de maíz a través del tallo y hace girar sus ramas y su follaje de ascendencia cósmica, dando fuerza y sentido a la totalidad del universo.
Presencia divina de lo que seremos y hemos sido en los tiempos pasados,
triunfo de la tierra, victoria sobre nosotras mismas, en el continuo esfuerzo de la renovación y de la búsqueda del alimento propicio al ser humano.
Señal de salvación, gracia infinita, principio sustentador, milagro de maíz
que es nuestra carne, nuestra sangre, nuestra verdadera posesión y nuestra herencia.
En cada grano de maíz nativo ocho mil años de historia nos contemplan.”
Las formas tradicionales de producción, comercialización y consumo de maíz han sido paulatinamente desplazadas por sistemas industriales de producción agrícola a gran escala, basadas en el desarrollo de semillas transgénicas, que, al tolerar los plaguicidas, son portadoras de dichas sustancias que significan un peligro demostrado para la salud humana y el ambiente.
En México, la liberación de maíz genéticamente modificado a campo abierto está prohibida desde el 2013, gracias al esfuerzo conjunto de organizaciones de la sociedad civil, académicos, campesinos de comunidades locales y pueblos indígenas, incluso del gremio artístico, todos ellos en el movimiento “Demanda Colectiva contra la siembra de maíz transgénico”. Este colectivo logró obtener una resolución judicial como medida precautoria que prohíbe su siembra de manera provisional, en tanto se resuelva el juicio de acción colectiva, que aún sigue en curso. No obstante, la evidencia científica demuestra que la contaminación de maíz nativo por transgenes persiste actualmente.
Pese al milenario vínculo entre el maíz, la alimentación y la cultura, hasta hace poco, esta planta no contaba con ningún reconocimiento jurídico en tal sentido. Por tal motivo, desde el Senado de la República propusimos e impulsamos la primera legislación Federal dedicada al Fomento y Protección del Maíz Nativo (LFFPMN), Ley que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del 2020. Esta ley tiene como nota distintiva ser el único ordenamiento normativo del sistema jurídico mexicano que reconoce explícitamente al maíz nativo junto con las prácticas tradicionales relacionadas con su producción, comercialización y consumo, como una derivación directa de los derechos humanos a la alimentación y a la cultura establecidos en el artículo 4º de la Constitución General.
El reconocimiento al maíz nativo en términos de derechos humanos impone necesariamente un conjunto de obligaciones generales y deberes específicos a cargo del Estado, a fin de garantizar su fomento y protección, lo cual comprende acciones para asegurar que se encuentre en condiciones libres de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y que se asegure la subsistencia de los sistemas tradicionales para su producción, lo que comprende la milenaria práctica del libre intercambio de semillas por parte de productores originarios.
Por otro lado, la ley establece la creación del primer organismo público dedicado exclusivamente al maíz nativo, denominado “Consejo Nacional del Maíz Nativo” (CONAM) como un órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal, dedicado a brindar opiniones técnicas en materia de políticas para la protección al maíz nativo y a impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas. Dicho órgano tendrá una composición multidisciplinaria, plural y democrática, en la que se dará voz y voto a los pueblos y comunidades indígenas y agrarias de nuestro país, como creadoras originales del maíz y actualmente guardianes de su riqueza cultural y alimentaria.
Si bien la ley es un avance importante en el desarrollo de un entramado jurídico de tutela a los derechos económicos, sociales y culturales que rodean al maíz, lo cierto es que es un avance necesario mas no suficiente, pues hace falta el acompañamiento integral del gobierno y de la sociedad para su eficacia.
Por mencionar una tarea pendiente, hace falta que se tome en serio el régimen transitorio de la LFFPMN, que establece la obligación del Ejecutivo federal de emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento del CONAM, así como la obligación del Congreso de la Unión de armonizar la legislación federal vigente para adecuarla al objeto de dicha ley.
En definitiva, la LFFPMN es una puerta de oportunidades que, para ser una realidad, necesita de la voluntad y esfuerzos de todos los niveles e instancias de gobierno, así como de la sociedad en su conjunto. •