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Mantiene el PT en opacidad las percepciones de su dirigencia

La Ley de Transparencia obliga a los partidos políticos a difundir remuneraciones a sus funcionarios

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▲ Por recibir recursos públicos, los partidos políticos deben dar a conocer las percepciones en sus órganos directivos.Foto Francisco Olvera, archivo
 
Periódico La Jornada
Domingo 13 de febrero de 2022, p. 4

A pesar de que el artículo 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga a los partidos políticos, tanto nacionales como locales, a difundir los sueldos de todos sus integrantes, incluidos sus órganos de dirección, el Partido del Trabajo (PT) no reporta en la Plataforma Nacional de Transparencia ni en su página oficial de Internet las percepciones de su dirigencia.

En los reportes presentados ante el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los órganos directivos, el PT detalla que cuenta con una Comisión Coordinadora Nacional de 17 integrantes.

Aunque públicamente es encabezada por Alberto Anaya como coordinador nacional, estatutariamente se encuentran en el mismo escalafón Alejandro y Óscar González Yáñez, Benjamín Robles, Francisco Amadeo Espinosa, Geovanna Bañuelos, María Mercedes Maciel, Magdalena del Socorro Núñez, María de Jesús Páez, María del Consuelo Estrada, María Guadalupe Rodríguez, Mary Carmen Bernal, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Ricardo Cantú, Rubén Aguilar y Sonia Catalina Álvarez.

En tanto, su Comisión Ejecutiva Nacional está conformada por 159 petistas, además de quienes ocupan cargos como tesoreros; comisionados de contraloría y fiscalización; comisionados de conciliación, garantías, justicia y controversia, y comisionados de elecciones y procedimientos internos.

No obstante, el partido sólo informa del sueldo otorgado en 2021 a una veintena de trabajadores contratados con el cargo o categoría de imprenta, con percepciones que van de 4 mil 292 pesos mensuales –es decir, un salario mínimo del año pasado– a 15 mil 506 pesos al mes como máximo.

La Ley de Transparencia establece en su artículo 76 que los partidos políticos, al recibir recursos públicos, deben difundir el directorio de sus órganos de dirección, al igual que el tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de dichos órganos y demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del mismo.