Número 169 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
Batallas por la energía

Lo que dice la reforma a la ley eléctrica…

   

Aquí presentamos fragmentos de dicha iniciativa:

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 20 de diciembre de 2013, “significó un cambio normativo de carácter regresivo. Estableció un sistema eléctrico nacional cuyos verdaderos objetivos fueron el despojo, la desaparición de las empresas energéticas del Estado y el otorgamiento ilimitados al sector privado (…) concluyendo con el debilitamiento del Sistema Eléctrico Nacional, la seguridad energética y la seguridad nacional”.

Argumenta que el compromiso de este gobierno es “garantizar la seguridad energética, como condición necesaria de la seguridad nacional, lo que obliga a rescatar de esta trama impuesta por reforma a la Comisión Federal de Electricidad; para restablecer un sistema eléctrico con el pueblo que asegure el abastecimiento confiable de energía eléctrica a los más bajos precios”.

Propuesta del nuevo sistema eléctrico

“…un nuevo sistema eléctrico mexicano en el cual el Estado recupera la conducción del sistema eléctrico nacional, a través de la CFE, que se convierte en organismo del Estado, responsable de su planeación y control autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración”.

“La CFE preservará la seguridad energética, la autosuficiencia energética y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, para garantizar el derecho humano a la vida digna”.

“… la electricidad como área estratégica a cargo del Estado …”.

“…generará por lo menos el 54 por ciento del consumo eléctrico nacional de manera permanente…”.

“…colaboración en generación eléctrica entre la CFE y el sector privado, que se desea honesta y de buena fe, al servicio de la Nación”.

“Las actuales inversiones en generación eléctrica legítimas del sector privado, podrán participar en la generación hasta el 46 por ciento del consumo eléctrico nacional, sujetas a la planeación y control del sistema eléctrico nacional, a través de la CFE”.

“…Estamos plenamente conscientes de la necesidad de contribuir a la mitigación del cambio climático, tanto a nivel mundial, como a nivel nacional. Si bien, la CFE representa el 55 por ciento de la energía limpia en el país, he instruido a la CFE a impulsar dos grandes proyector de energía limpia…”.

“El Estado establecerá la Transición Energética, utilizando de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, reduciendo paulatinamente las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero y contará con las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo”.

“Por su importancia para la Transición Energética, no se otorgarán concesiones sobre el litio y demás minerales estratégicos necesarios”.

(…)

Decreto por el que reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética:

Artículo Único. - Se REFORMAN, los párrafos quintos del artículo 25, sexto y séptimo del artículo 27 y cuarto del artículo 28; se ADICIONAN un nuevo párrafo séptimo al artículo 25, un nuevo párrafo séptimo al artículo 27; dos nuevos párrafos, sexto y séptimo al artículo 28, y se recorren los subsecuentes en su orden, y se ELIMINA el actual párrafo octavo del artículo 28; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25.- El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos del Estado y organismos descentralizados que en su caso se establezcan.

El Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energéticas de la Nación, y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.

Artículo 27.- En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radioactivos, litio y demás minerales considerados estratégicos para la Transición Energética, no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. La Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieren para dichos fines.

El Estado queda a cargo de la Transición Energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición …

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones (…) En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Artículo 28.- No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos, litios y demás minerales estratégicos; generación de energía nuclear, electricidad; y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y octavo del artículo 27 (…) La comunicación vía satélite, los ferrocarriles, y las industrias requeridas para la Transición Energética son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 (…) El estado al ejercer en ellas su rectoría protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación (…).

La Comisión Federal de Electricidad, organismo del Estado (…) es responsable de la electricidad y el Sistema eléctrico Nacional, así como de su planeación y control; será autónoma en el ejercicio de sus funciones y en su administración, y estará a cargo de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad (…)

La Comisión Federal de Electricidad generará al menos el cincuenta y cuatro por ciento de la energía eléctrica que requiera el país. El sector privado participará hasta con el cuarenta y seis por ciento de la generación que requiera el país. El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado. •

Para consultar la iniciativa completa:

https://t.co/JaKVOdoeCZ?amp=1