Magistrados determinan que el Presidente y subsecretaria de Bienestar transgredieron la veda
Miércoles 29 de septiembre de 2021, p. 11
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos recursos que se promovieron sobre presuntas anomalías durante la pasada consulta popular sobre el desempeño de los políticos del pasado. Entre ellos, consideró inexistentes las irregularidades que se imputaban a los diputados de Morena y al diario La Jornada por la publicación de cintillos relacionados con ese ejercicio entre el 23 y el 29 de julio, al considerar que no hay ninguna restricción expresa para este tipo de difusión.
En contraste, los magistrados consideraron que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la veda electoral que regía durante la promoción de la consulta al presentar en su conferencia del 19 de julio la nueva modalidad del programa de pensión a adultos mayores, que reduce de 68 a 65 años la edad de incorporación.
La subsecretaria de Bienestar, Ariadna Montiel, presentó además detalles de la adecuación al programa, motivo por el cual se determinó dar vista a la dependencia y al Órgano Interno de Control para que le imponga la sanción correspondiente.
Si bien el proyecto presentado por la magistrada Gabriela Villafuerte consideraba fundadas las faltas que argumentó el PAN sobre la promoción de diputados de Morena de la consulta popular en este diario, los otros dos magistrados consideraron inexistentes estos agravios.
El magistrado Luis Espíndola señaló que las restricciones invocadas en el proyecto obedecen a una lógica de renovación del poder y la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana que se rige por la Ley Federal de Consulta Popular. Ésta no contiene ninguna restricción expresa de la cual se pudiera desprender una falta, pues sólo se prohíbe contratar en radio y televisión.
Los servidores públicos –en este caso diputados federales– tienen libertad de expresión y pueden contribuir a enriquecer el debate y aportar para que los ciudadanos puedan ejercer su voto de manera más informada, según definió Espíndola.
Por lo que hace al Presidente, se explicó que la veda electoral que rigió entre el 15 de julio y el primero de agosto impedía la promoción de logros de gobierno y programas sociales, restricción que se transgredió en la conferencia matutina. Por ello, se estimó que los pronunciamientos presidenciales y de Montiel en esa fecha constituían propaganda gubernamental prohibida en ese periodo y, por tanto, uso indebido de recursos públicos en su transmisión.