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Se pone al día y paga al fisco 5 millones de euros

El rey emérito de España frena proceso judicial mediante argucia legal
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 21 de septiembre de 2021, p. 27

Madrid. El rey emérito de España, Juan Carlos de Borbón, utilizó una argucia legal para impedir que avanzara el proceso judicial en su contra por presunto delito fiscal. El método fue muy simple: tras recibir tres notificaciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo de que se analizaba la procedencia de su fortuna, el ex monarca hizo caso omiso, con lo que legalmente no se puede probar que fue informado del procedimiento, para, de forma paralela, realizar una regularización fiscal de más de 5 millones de euros (115 millones de pesos).

El rey emérito recibió las notificaciones oficiales de la justicia informándole de la investigación abierta en su contra por presuntos delitos fiscales en junio, noviembre y diciembre del año pasado. Juan Carlos de Borbón vive desde hace más de un año en Emiratos Árabes, tras abandonar España de forma semiclandestina al abrirse numerosas diligencias judiciales en su contra, a raíz de una pesquisa de blanqueo de capitales, falsedad documental, cohecho y delito fiscal por los tribunales de Suiza.

Desde que abandonó España no realiza viajes ni tiene apariciones públicas. Uno de los motivos podría ser la información que salió a luz ahora, en la que se confirma que la justicia española decidió ahondar en esta trama y abrir una serie de diligencias para conocer el origen de la fortuna personal de Juan Carlos de Borbón, quien abdicó en junio de 2014.

En apego al protocolo jurídico se notificó de la indagatoria al sospechoso en tres ocasiones y en ninguna acusó de recibo, por consejo de sus abogados, para poder regularizar su situación fiscal, tal como hizo en diciembre del año pasado y en febrero de 2021.

Esta maniobra judicial le permitirá la exoneración de un posible delito fiscal, según lo establecido por el Código Penal español, que advierte que la regularización neutraliza la acción penal, siempre y cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación.