El Decreto presidencial sobre glifosato, transgénicos y la Bioseguridad en México
En México, el uso de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) con fines agrícolas y su paquete tecnológico asociado, como el uso de herbicidas, glifosato, glufosinato, ha sido objeto de intensos debates por más de 30 años; especialmente, en maíz transgénico, al ser nuestro país centro de origen, domesticación y diversidad genética. El maíz constituye la base principal de la alimentación, en el convergen innumerables prácticas socio-culturales, económicas y ecológicas, es eslabón fundamental de riqueza biocultural.
En 2005 se emitió la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), cuyo objetivo es regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGM, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Inadecuadamente se habían privilegiado los intereses de particulares, transgrediendo las demandas de los agricultores y pueblos campesinos afectados por el modelo de producción agrícola basado en el uso indiscriminado de semillas genéticamente modificadas y de su paquete tecnológico, poco valor se otorgó a los marcos legales y la protección a la biodiversidad, la salud humana, los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. La contaminación de maíces nativos a lo largo de 20 años ha sido documentada, se ha demostrado la existencia de efectos nocivos para el ambiente y la salud humana debido al uso del glifosato, cuyo uso creció exponencialmente con la siembra de OGM.
Distintas organizaciones preocupadas por la liberación de maíz genéticamente modificado, se sumaron a grupos de la sociedad civil, redes de activistas, investigadores, académicos y una gran variedad de comunidades de agricultores. La movilización colectiva avanzó en diferentes frentes de defensa legal. En 2013 se promovió una Demanda Civil de Acción Colectiva, sobre el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos de México. Se menciona la vulneración de derechos humanos tales como: el derecho a un medio ambiente sano, a la conservación, a la participación justa y equitativa de los recursos naturales, así como a su utilización sostenible que garantice el acceso de la diversidad biológica de los maíces nativos a las generaciones futuras; a una alimentación adecuada, nutritiva, suficiente y de calidad; a la cultura y a la salud. Se otorgó una medida precautoria, concedida el 17 de septiembre de 2013, logrando impedir la liberación de maíces transgénicos en el campo mexicano, en tanto se resuelva el juicio de acción colectiva.
Desde la Demanda Colectiva se hicieron solicitudes al presidente de la República, para que se emitiera un Decreto Presidencial que prohibiera la liberación de maíz transgénico en México. Las solicitudes fueron acompañadas de recomendaciones específicas del manejo de maíces genéticamente modificados, así como requerimientos de modificación de instrumentos legales, tales como la LBOGM. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (SEj-CIBIOGEM), conforme a sus atribuciones y facultades y en concordancia con los principios en materia de bioseguridad establecidos en el marco jurídico nacional e internacional, realiza actividades orientadas a coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión, que es formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal (APF) relativas a la bioseguridad de los OGM.
El Decreto Presidencial; publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2020, prohíbe el maíz transgénico y elimina progresivamente el uso del glifosato, responde a los saberes y experiencias acumuladas de años de lucha en favor del maíz nativo y privilegia la riqueza biocultural de México, deriva del trabajo acumulado de agricultores, investigadores, sociedad civil, comunidades indígenas y todos los actores que han participado para la construcción de una Bioseguridad Integral que contemple una fiel aplicación a los Derechos Humanos y Ambientales en pro del bienestar de la sociedad en su conjunto.
La Secretaria Ejecutiva de la CIBIOGEM, reconoce y celebra la alta relevancia del Decreto presidencial que limita el uso del glifosato y transgénicos de maíz, el Decreto promueve la autosuficiencia y la soberanía alimentarias en México, se orienta a una producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada mediante el uso de prácticas e insumos que resulten seguros para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, congruentes con las tradiciones agrícolas de México. El Decreto es un avance y un esfuerzo fidedigno para que la producción agrícola esté orientada a asegurar el bienestar de la población, proporcionando alimentos sanos, seguros y libres de sustancias tóxicas.
El decreto tiene dos ejes principales y a su vez complementarios: la sustitución del herbicida glifosato en la agricultura y la prohibición del uso, siembra e importación de maíz genéticamente modificado. En los seis artículos que conforman el decreto, se encuentran delineadas las actividades que la SADER, la SEMARNAT, la Secretaría de Salud, así como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) deberán implementar para buscar alternativas eficientes al uso de glifosato y de maíz genéticamente modificado.
Por su parte, la Sej-CIBIOGEM, como la unidad encargada de apoyar a las Secretarías que integran a la Comisión, y que tienen un papel relevante en el Decreto, trabajará de cerca y de manera coordinada con las autoridades competentes para implementar las acciones que éstas acuerden, orientándose principalmente a aquellas relacionadas con el maíz genéticamente modificado.
El artículo quinto instruye a la SEMARNAT, SADER y el CONACYT, para que “a más tardar en el primer trimestre del año 2023” promuevan las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables para:
1.Evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y
2.De maíz genéticamente modificado en México
En este artículo se refiere la promoción de reformas en los ordenamientos jurídicos correspondientes que eviten el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos, pero también de maíz genéticamente modificado o transgénico, lo cual es de capital importancia para nuestro país como centro de origen, domesticación y diversificación de este cultivo, que no sólo posee importancia agrícola, alimentaria y económica, sino también una relevancia sociocultural ancestral innegable.
En el artículo sexto, se mandatan dos aspectos de importancia nacional crítica:
1)En el primer párrafo se menciona que, “con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud de las mexicanas y los mexicanos, las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado”.
En este apartado se reconoce la importancia de la protección del maíz en México como principal materia prima para la elaboración de una gran diversidad de alimentos y preparaciones que constituyen la base del sistema alimentario mexicano, pero también como centro de origen, domesticación y diversificación del mismo, así como para la seguridad y soberanía alimentarias del país, por lo cual, en su ámbito de competencia y en apego a las disposiciones aplicables en la materia, todas las dependencias de la APF deberán realizar las acciones correspondientes para evitar el otorgamiento de permisos de liberación al ambiente de maíz GM en cualquiera de sus etapas. Cabe mencionar que los permisos de liberación son el mecanismo que la LBOGM en su título segundo, capítulos I al VIII prevé para poder realizar la siembra de algún cultivo genéticamente modificado en cualquiera de sus modalidades.
2)En el segundo párrafo se indica que “las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable y con base en criterios de suficiencia en el abasto de grano de maíz sin glifosato, revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado en la alimentación de las mexicanas y los mexicanos, hasta sustituirlo totalmente en una fecha que no podrá ser posterior al 31 de enero de 2024, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país y con el periodo de transición”.
Este apartado establece que las dependencias involucradas deben evitar el otorgamiento de autorizaciones para la importación y uso de grano de maíz GM en la alimentación de las mexicanas y los mexicanos, mecanismo que se encuentra, actualmente, en el título quinto, capítulo I y II de la LBOGM y ha sido utilizado desde hace dos décadas para realizar importaciones sostenidas de maíz transgénico para consumo humano y animal, que en el año 2019 ascendieron a 17 millones de toneladas, lo cual es una situación fuertemente preocupante considerando que la mayor parte de los alimentos ultra procesados elaborados a base de maíz, utilizan este grano genéticamente modificado como materia prima, en detrimento de la salud de las y los mexicanos que los consumen ya que, además, no declaran la utilización de transgénicos en su elaboración. La prohibición para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de maíz GM, además de contar con un sustento científico y sociocultural sólido, responde a la petición de diversos sectores de la sociedad mexicana.
El Decreto se articula con los principios en materia de bioseguridad contenidos en la normativa nacional e internacional. Tales principios se encuentran sustentados en la preservación de la diversidad biológica, el respeto de los derechos humanos, la participación social y la aplicación del enfoque precautorio. Por ello, con el Decreto se está contribuyendo a desarrollar acciones integrales que persigan como fin último proteger el ambiente, la riqueza biocultural de nuestro país y la salud de la población. •