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Avala cotejar muestra de declaraciones 3 de 3 y procesar quejas

El INE verificará que candidatos no estén implicados en casos de violencia de género
 
Periódico La Jornada
Domingo 4 de abril de 2021, p. 5

Con el objeto de garantizar la aplicación de las nuevas medidas para acotar la violencia política de género, el Instituto Nacional Electoral aprobó el procedimiento para revisar la veracidad de las declaraciones 3 de 3 que cada candidato está obligado a presentar para acreditar que no ha estado involucrado en violencia intrafamiliar, no haber sido acusado por agresiones sexuales y no adeuda obligaciones alimentarias. El objeto de dicha medida, justificó el organismo, es buscar erradicar una cultura patriarcal que alienta la violencia contra la mujer.

Sin embargo, después de un largo debate en el Consejo General, se estimó que, ante los 8 mil 500 candidatos a los diversos cargos de elección popular, hacerlo en su totalidad pondría en riesgo la capacidad de revisión. Por ello se aprobó hacerlo de manera muestral, en la inteligencia, dijo el consejero presidente, Lorenzo Córdova, que se procesarán todas las quejas interpuestas relacionadas con posible falsedad de la declaración 3 de 3.

En el documento se destaca que cada partido o coalición es responsable, en primera instancia, de revisar el cumplimiento de esta nueva disposición y acreditar su veracidad. Con el acuerdo, el mecanismo permitirá al INE revisar con posterioridad al registro de candidaturas y podrá solicitar al partido o coalición sustituir a un candidato que haya mentido en su declaración y se le haya acreditado haber incurrido en algunos de los supuestos de la Violencia Política en Razón de Género.

La revisión la realizará un grupo interdisciplinario del INE que podrá establecer convenios con otras instituciones a efecto de solicitar información relativa a la violencia política en razón de género. En su caso, de detectarse, se analizará la gravedad del antecedente de acuerdo con la modalidad de violencia contra la mujer, en el que se tomará en cuenta la temporalidad de la condena por la comisión del delito de que se trate, lapso del incumplimiento de la obligación alimentaria, fecha en que se compurga la pena o cesó el incumplimiento.

El INE requeriría la información en abril, a efecto de que los casos que se desprendan de la revisión y se obtengan evidencias en su contra se notifiquen a los partidos políticos antes del 6 de mayo, fecha fijada para que partidos y coaliciones realicen sustitución de candidaturas, a fin de que se realicen como parte del conjunto de eventuales cambios.

“De manera excepcional, si de forma posterior al 6 de mayo –fecha límite para sustituciones por renuncias de candidaturas–, se determinara la cancelación de una candidatura por el incumplimiento del requisito 3 de 3 contra la violencia, los partidos políticos podrán realizar las sustituciones de candidaturas en un plazo de tres días, que podrá reducirse a 48 horas, de acuerdo con lo establecido en la determinación de cancelación de la candidatura”. La fecha límite para la cancelación será el 31 de mayo.