La leche materna es el alimento ideal para un bebé en sus primeros meses de vida, por lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve que la lactancia materna sea exclusiva hasta los seis meses y que continúe durante la alimentación complementaria y hasta los dos años.
El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna aboga por el amamantamiento de los lactantes e indica que los sucedáneos de la leche materna pueden proveerse cuando sean necesarios, pero que éstos no deben promoverse.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2018-19, la prevalencia de lactancia materna exclusiva en México aumentó entre 2012 y 2018, pero continúa siendo baja (28.8%).
La lactancia materna en México se ha visto afectada por la publicidad e intervención de la industria de sucedáneos de la leche materna, misma que han tenido participación en foros gubernamentales sobre lactancia materna, desplazando incongruentemente el papel y participación de las mujeres. Además, promocionan sus productos a pesar de que los bebés no los necesitan y que incluso dañan su salud, pues tanto las fórmulas lácteas infantiles como los alimentos para bebé se relacionan con mayor riesgo de sobrepeso y obesidad, de acuerdo con una revisión de más de 40 estudios de revisiones sistemáticas.
Los sucedáneos de la leche materna son altamente costosos. Por sus características nutrimentales y su elevado contenido de proteína pueden dificultar su digestión y también sobrealimentar a los bebés que los consumen, aumentando la probabilidad de ocasionarles exceso de peso, además de incrementar el riesgo de presentar enfermedades diarreicas si no se preparan con materiales esterilizados o con agua potable.
El nuevo etiquetado frontal de alimentos de la NOM-051 regula a todos los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas pre-envasadas, pero exceptúa a las fórmulas para lactantes, las fórmulas de continuación y los alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad, ya que éstos son regulados por la NOM-131; por este motivo no reciben sellos de advertencia.
La razón por la que la NOM-051 no incluye a los sucedáneos de la leche materna es porque este tipo de productos se dirigen a consumidores con necesidades especiales de nutrición y tienen especificaciones nutrimentales para el contenido de grasas, azúcares y sodio; es decir, que durante su elaboración a las fórmulas lácteas infantiles se les añaden azúcares, grasas y sodio con el objetivo de imitar a la leche materna; además, sus características nutrimentales son diferentes a las de los productos dirigidos a la población en general.
Por lo anterior, los criterios del perfil nutrimental de la NOM-051 (Tabla 6) para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados no aplican para bebidas como las fórmulas lácteas, pues los puntos de corte en los que se basa el perfil fueron obtenidos a partir de alimentos procesados y ultraprocesados de uso general y no se incluyó a alimentos y bebidas para usos especiales, como los sucedáneos de la leche, los suplementos alimenticios y las bebidas alcohólicas.
De acuerdo con un análisis de la Profeco, se encontró que ciertas marcas (por ejemplo, Enfagrow, Enfamil, Nutramigen, SMA Comfort Gold) contienen azúcares en exceso, principalmente jarabe de maíz y glucosas, lo que conlleva a que los bebés se habitúen a sabores intensamente dulces y, por supuesto, que aumente su deseo por la fórmula.
Si hiciéramos el ejercicio de aplicar los criterios nutrimentales de la NOM-051 a los sucedáneos de la leche materna, la mayoría recibiría los sellos de exceso de grasas saturadas y de grasas trans, mientras que una tercera parte de ellos mostrarían los sellos de exceso de calorías y exceso de azúcares. Es decir, veríamos en el anaquel a casi todas las fórmulas lácteas para bebé mínimo con dos o tres sellos de advertencia.
El porcentaje de azúcares encontrado en las fórmulas lácteas ronda entre 28 y 54%, siendo azúcares añadidos del 14 hasta el 100% del contenido total de azúcares; además, incumplen el mínimo requerido por la NOM-131 para el contenido de fibra.
Por todo esto, es fundamental que así como se mejoró la NOM-051 en su proyecto de modificación, se mejoren tanto la NOM-131 de fórmulas para lactantes, como los Reglamentos de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y del Control Sanitario, con el objetivo de regular la publicidad y el contenido los sucedáneos de la leche materna. Existe un proyecto de norma para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna, el PROY-NOM-050-SSA2-2018, el cual no ha sido discutido hasta la fecha y cuya aprobación es esencial para el fomento y protección de la lactancia materna. •