Número 161 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
Lactancia materna y partería
Mamás amamantando a sus bebés. Julieta Ponce

Derecho a dar y recibir leche materna: Estado y participación social

Julieta Ponce Directora del Centro de Orientación Alimentaria

Toda mujer y sus hijas e hijos tienen derecho al amamantamiento sin renunciar a ningún otro derecho. Lactar a veces cuesta, duele, sangra, ata, deprime, y otras veces libera, fortalece, complace, satisface y empodera; cada caso es único.

Los imaginarios sociales de la maternidad son responsables de una tendencia a opinar sobre decisiones maternas, como si la frontera entre lo público y lo privado desapareciera en esta etapa de la vida. Con el embarazo llega la espiral de decisiones necesarias como el tipo de nacimiento, el puerperio seguido de la lactancia y la crianza.

Decidir con dolor, bajo presión y con inseguridad financiera es diferente a tomar resoluciones si se cuenta con servicios de calidad, consejería oportuna, apoyo social y protección económica. Entonces, ¿cómo garantizar condiciones de amamantamiento a favor de la salud pública en México sin violentar la intimidad de las mujeres y sus familias? Los derechos humanos son una alternativa, pero imposible lograrlo si el Estado incumple sus obligaciones y las personas dejan de exigirlos sin quejarse.

El derecho protege a las personas y asegura condiciones para lograr amamantar desde el nacimiento, además de prevenir los riesgos del abuso de fórmulas cuando la lactancia materna sea imposible. Los espacios y tiempos de la lactancia determinan con precisión dónde poner atención en el camino de la realización del derecho; hospitales, cuneros, camas, consultorios médicos, hogares, lugares de trabajo formal e informal, plazas públicas, transporte, escuelas, estancias infantiles… En fin, esa ruta crítica al nacer.

Amamantar nunca debería significar quedarse sin empleo o percibir menor salario, asumir labores domésticas por quedarse en casa o evitar lugares públicos, depender económicamente de otras personas, recibir maltrato y dejar de participar en la vida cívica y social.

Además de la evidencia científica, el derecho se construye por la experiencia personal en cada caso donde se teje el conocimiento empírico y los constructos socioculturales. En tal contexto, toda mujer tiene derecho a contar con las condiciones adecuadas para decidir amamantar en libertad y ofrecer a su hijo o hija leche materna desde la primera hora y todo el tiempo deseado; porque entre “desear”, “decidir” y “lograr” la lactancia materna hay un trecho donde se juegan otros derechos y con la participación de terceras personas, bajo la inercia de protocolos médicos y de prácticas agresivas como causa del abuso del poder. Un escenario donde pierde la población menos protegida.

Las cuatro obligaciones del Estado para evitar abusos son: promover, proteger, respetar y garantizar la lactancia materna cuando así lo deciden las personas. El Estado está a cargo de difundir y divulgar públicamente el derecho a amamantar y a recibir lactancia materna. Esta promoción debe existir en todo espacio público y privado de atención a la salud y donde acuda la población titular del derecho. Además, se debe naturalizar la lactancia materna en su corporalidad y evitar la promoción del biberón y las fórmulas.

El Estado debe proteger a quienes decidan amamantar, advertir de los posibles daños de terceros y cuidar las condiciones para evitar obstáculos que pudieran coartar la libertad de hacerlo.

Asimismo, el Estado debe respetar a las mujeres, niñas y niños, quienes ya se encuentren amamantando, en cualquier momento posterior al nacimiento y en todo lugar público o privado.

Además, ha de garantizar normas sobre protocolos de atención a la salud preconcepcional, perinatal y postnatal; normas laborales, la formación del personal, líneas presupuestales y de seguridad social. Las autoridades mexicanas deben cumplir y hacer cumplir el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna.

La disponibilidad del derecho a la lactancia materna implica asegurar contacto piel a piel lo antes posible al nacer, así como la producción de leche humana, higiene, privacidad, calidez, información, consejería, apoyo efectivo familiar, social y de gobierno.

La accesibilidad al amamantamiento incluye garantizar acceso físico corporal, sin sacrificar el económico ni la participación política.

La calidad en el derecho conlleva la promoción de la salud oportuna, contar con personal capacitado, atención prioritaria, alimentación adecuada y agua por derecho, control y seguimiento materno-infantil en servicios de salud, así como la resolución de cualquier problema relativo al amamantamiento.

Por último, la aceptabiidad del derecho significa adaptar la lactancia materna a la cultura y cosmovisión de la madre y su familia, a sus prácticas, creencias y saberes, a su lengua y red de apoyo en cualquier momento posterior al nacimiento.

Protesta de madres lactantes frente al Museo de Arte Moderno. Julieta Ponce

El derecho a amamantar implica un lugar seguro donde una madre y sus hijas e hijos puedan hacerlo si así lo desean con dignidad, libertad y equidad. La sociedad entera está llamada a abrazar a la niñez y sus madres, amamanten o no, porque la crianza es la labor más costo-efectiva y menos reconocida a favor del bienestar nacional. •