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Teletrabajo
L

os Supersónicos marcaron una época importante de mi vida. Una familia tradicional del año 2062 que, en ese entonces, parecía salida de una novela de ciencia ficción. Las tecnologías del futuro que aparecían en dibujos animados rigen nuestra vida en la actualidad. Nos comunicamos virtualmente a través de relojes inteligentes, las videollamadas ya no nos sorprenden, contamos con robots de gran utilidad en las tareas de limpieza, trabajamos a distancia con la ayuda de pantallas y teclados que nos conectan con nuestros centros de trabajo y con la ayuda de un teléfono inteligente controlamos la vida personal, social, la oficina y el hogar.

Las restricciones sanitarias derivadas del coronavirus han sido el resorte impulsor para hacer realidad lo que se vislumbraba lejano. Nos hemos tenido que acostumbrar a una realidad utópica, aunque es innegable que se ha vuelto parte de la cotidianidad.

La vida en general se ha modificado. Especialmente en el ámbito laboral muchos sectores hemos migrado de los cubículos de trabajo a instalaciones acondicionadas en nuestro propio hogar. Entre la cocina y la sala, el estudio –si eres privilegiado–, o compartiendo el área con la pareja, nuestras hijas e hijos, y con los sonidos ordinarios, desde el ladrar de los perros o las conocidas letanías de quienes promocionan sus productos o nos invitan a venderles nuestros enseres en desuso.

El trabajo a distancia implica nuevos retos. Uno es el manejo de las tecnologías de la información, así como de los procedimientos propios de la labor.

La presencia física de las personas ya no se torna indispensable. Contamos con nuevos esquemas de operación y era ineludible la regulación correspondiente publicada el 11 de enero pasado en el Diario Oficial de la Federación.

Las novedosas disposiciones definen el teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada, que implica desarrollar actividades en lugares diferentes al centro de trabajo privilegiando el uso de la tecnología.

La importancia de la reforma se advierte en al menos ocho puntos básicos.

1. La obligación de contar con un contrato por escrito que debe quedar en poder de las partes patronal y trabajadora. En este documento se definen las condiciones de trabajo, como su naturaleza y características, el monto del salario y la forma de pago, el equipo e insumos para su desarrollo, así como las obligaciones de seguridad social, entre ellas el imprescindible servicio médico.

Además destaca que esta modalidad de trabajo forma parte del contrato colectivo y que deben garantizarse las herramientas tecnológicas indispensables para asegurar que las personas trabajadoras accedan a los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, en respeto cabal a los derechos grupales de asociación y contratación.

2. La descripción y el monto de lo que debe pagar el patrón por concepto de los servicios utilizados para el desenvolvimiento de la función, por ejemplo, energía eléctrica y servicio de telecomunicaciones, con la correlativa obligación del o la operaria de informar a la patronal sobre los costos citados.

3. El derecho de la parte trabajadora de ser provista del equipamiento indispensable para la tarea, incluyendo equipo de cómputo, impresora y sillas ergonómicas. Aspecto de fundamental cumplimiento, pues cuando se trabaja desde casa nos percatamos de que el mobiliario doméstico no es funcional para resistir la jornada laboral.

Vale la pena enfatizar que los aspectos de seguridad y salud de las y los trabajadores a distancia serán regulados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una norma oficial mexicana que se ocupará de analizar multifactorialmente los agentes económicos, sicosociales y cualquier situación que ponga en peligro la vida, la integridad física o la salud.

4. El respeto a la desconexión me parece de lo más trascendente, pues trabajar a distancia no significa disponibilidad 24/7. El derecho al descanso y sano esparcimiento son factores fundamentales para el buen desempeño laboral.

5. Garantizar el derecho a la intimidad de quienes laboran a distancia implica la supervisión del trabajo acorde con los resultados consensuados. Como excepción se puede comprobar el cumplimiento con cámaras de video y micrófonos en caso que las funciones lo requieran. La norma no puede ser casuística; no obstante, se corre el riesgo de caer en la subjetividad de invadir la privacidad, por lo que es indispensable valorar objetivamente el abanico de posibilidades de verificación y optar por el método menos intrusivo.

6. La promoción del equilibrio de la relación laboral a cargo del patrón, quien debe fomentar las condiciones para el disfrute de un trabajo digno, de igualdad de trato en aspectos sustanciales como salario, capacitación, seguridad social y oportunidades laborales.

7. Para beneplácito de quienes abogamos por la igualdad y la no discriminación, la inclusión de la perspectiva de género es fundamental, y aunque este enfoque diferenciado no se ocupa únicamente de las mujeres, sino de las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad, lo cierto es que la pandemia nos ha demostrado que la desigualdad estructural se dirige primordialmente hacia las trabajadoras. Algunas han perdido su fuente de ingresos. Otras deben cumplir con la doble o triple jornada laboral que merma la salud, genera ansiedad, fatiga crónica y tensión generalizada. Como dice el propio decreto, equilibrar para conciliar la vida personal y laboral que es tan necesaria en tiempo de crisis.

8. Los inspectores del trabajo serán responsables de verificar que se cumplan las obligaciones que derivan del decreto, dentro de las que sobresale el salario, que no podrá ser menor al que se pague a las personas que desarrollen sus actividades presencialmente, el registro de los insumos que se entreguen para la función, y las obligaciones de seguridad y salud.

Ojalá que las disposiciones contenidas en el capítulo 12 bis de la ley reformada no queden en letra muerta ni desincentiven a la parte patronal la utilización de esta clase de trabajo o, en su caso, limiten su porcentaje a menos de 40 por ciento, pues de ser así, se eludiría cumplir con las obligaciones que marca la ley, puesto que la labor a distancia sería ocasional o esporádica.

El teletrabajo llegó para quedarse. Generemos las mejores condiciones para ambas partes de la relación laboral.

*Magistrada federal y académica universitaria