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Pedir aval para enjuiciar a ex mandatarios, improcedente: especialistas
 
Periódico La Jornada
Miércoles 26 de agosto de 2020, p. 5

Abogados constitucionalistas afirmaron que la consulta popular no es procedente para decidir si los ex presidentes deben o no ser sometidos a juicio, tal como lo ha propuesto el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Elisur Arteaga Nava, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, advirtió que está pasando por alto que el Ministerio Público es autónomo y que él no puede organizar un ejercicio ciudadano respecto de esta materia; esto no puede ser objeto de una consulta popular.

Mientras, el constitucionalista Raúl Mejía sostuvo que el ejercicio planteado por el jefe del Ejecutivo no se ajusta a lo previsto en la Ley Federal de Consulta Popular.

Para Arteaga Nava, este ejercicio pondría en duda la autonomía de la Fiscalía General de la República (FGR), pues el Ministerio Público goza de autonomía, está separado del Presidente de la República, así que toma sus decisiones sin depender del resultado de ninguna encuesta.

Estrategia política

Afirmó que la propuesta parece más una estrategia política que jurídica: “Se trata de un recurso donde el jefe del Ejecutivo lo que está haciendo es un juego político para justificarse ante los ex presidentes y decirles, ‘yo no quería, pero la ciudadanía me obligó a hacerlo’”.

En cualquier caso, sostuvo que no podría hacerse un ejercicio así con apego a la Ley Federal de Consulta Popular. Sería, en todo caso, una consulta alterna, como la que se hizo para cancelar al aeropuerto del Texcoco.

Raúl Mejía, investigador asociado del Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho, sentenció que no es una decisión del mandatario si se lleva o no a juicio a los ex presidentes, si bien apuntó que el tema no está expresamente prohibido para someterse a consulta popular.

Apuntó que el artículo 35 de la Constitución sólo prevé que esta consulta no podrá abordar restricciones a derechos humanos, asuntos electorales y otros, pero no asuntos penales.

Recordó que, en todo caso, la citada ley establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá autorizar si procede o no esta consulta mediante votación de su pleno de ministros por mayoría simple.