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Senadores, listos para añadir delitos que merecen prisión de oficio

Elaboran la legislación secundaria

 
Periódico La Jornada
Lunes 20 de julio de 2020, p. 8

Las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado tienen listo para su aprobación, en el periodo extraordinario que se realizará el miércoles 29 y el jueves 30 de este mes, el dictamen de reformas al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para sancionar con prisión preventiva oficiosa delitos en materia electoral (uso electoral de programas sociales), de desaparición de personas, de robo de hidrocarburos –huachicoleo–, portación de armas de fuego sin permiso, obstáculos a las vías de comunicación (vías del tren), abuso o violencia sexual contra menores y robo a casa-habitación, entre otros.

Este dictamen da cumplimiento a la reforma del artículo 27 constitucional. El Senado está en falta porque tenía 90 días a partir del 12 abril de 2019 –cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación dicha reforma– para elaborar la legislación secundaria respectiva.

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió al Senado una tesis jurisprudencial 1a/ J.33/2020 (10a.) y la contradicción de tesis 551/2019, en los que les informa que no se puede aplicar dicha reforma constitucional porque los legisladores no han elaborado la legislación secundaria, la reforma al artículo 167 del CNPP.

Los senadores destacan en el dictamen que la modificación al referido artículo “es de toral importancia, toda vez que en él se consigna prácticamente la regulación secundaria del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, al desarrollar tanto los supuestos por los que el Ministerio Público Federal puede solicitar la medida cautelar de prisión preventiva de manera justificada, como aquellos delitos por los que el juez debe ordenar dicha medida de manera oficiosa.

Plantean la modificación al párrafo cuarto del artículo 167 del CNPP para incorporar la relación expresa de los nuevos delitos previstos en el artículo 19 constitucional, los cuales derivan de la reforma del mes de abril de 2019. Esto es, el texto señalado del párrafo cuarto vigente establece el mandato para el juez de control de ordenar la prisión preventiva de oficio.

A los delitos ya contenidos en él, deben adicionarse “de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, abuso o violencia sexual contra menores, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materias de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.