Miércoles 8 de julio de 2020, p. 15
La primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó por unanimidad declarar la nulidad de la resolución mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretendía cobrarle a Amado Yáñez Osuna, dueño de la empresa Oceanografía, un crédito fiscal por 108 millones 712 mil 397 pesos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2011.
El TFJA consideró fundadas las declaraciones de Amado Yáñez Osuna, y suficientes para declarar la nulidad. En caso de no estar en condiciones de iniciar de nueva cuenta el procedimiento, el SAT puede impugnar el fallo mediante un juicio de amparo.
El magistrado Carlos Chaurand Arzate señaló que se incurrieron en vicios durante el proceso para notificar a Amado Yáñez Osuna el oficio del 4 de marzo de 2014, por el que se ordenó el inició de las facultades de comprobación.
En consecuencia, si la notificación del documento que implica el inicio de facultades se realizó en forma contraria a lo establecido por la ley, cabe concluir que no se iniciaron debidamente, el ejercicio de tales facultades, actualizándose la nulidad de los actos subsecuentes por tratarse de actos viciados de origen, de conformidad en el artículo 51 fracción II y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin perjuicio que, si la autoridad fiscal se encuentra aún en tiempo y está en posibilidad de hacerlo, inicie de nueva cuenta y con debida forma el procedimiento de que se trata
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Al respecto argumentó que quienes notificaron por parte del SAT no calificaron la situación jurídica al dueño de la empresa Oceanografía, conforme al artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación.