Viernes 3 de julio de 2020, p. 12
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe precisar los elementos considerados para la terminación anticipada de contrato con Grupo Moravi, SA de CV, empresa especializada en la distribución de materiales médicos.
Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en su reciente sesión pública.
En este caso, la administración del IMSS lo que tiene que hacer para despejar la duda del solicitante es entregarle, conforme marca la legislación, una explicación abundante y suficiente para que quede acreditado que no concluyó por rescisión administrativa, sino por terminación anticipada
, señaló el presidente del Inai, Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el asunto ante el pleno.
Un particular solicitó al IMSS la evidencia documental de que se cumplió con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en la rescisión de contrato. Sin embargo, el sujeto obligado declaró inexistente la información requerida, con el argumento de que el 8 de noviembre de 2017 dio por terminado anticipadamente el contrato con la empresa.
Figuras jurídicas
El solicitante presentó un recurso de inconformidad ante el Inai, en el que manifestó que el IMSS estaba obligado a notificar la decisión al Órgano Interno de Control. En alegatos, el instituto ratificó la declaración de inexistencia de la información y señaló que la rescisión y la terminación anticipada de contrato son dos figuras jurídicas distintas.
En la revisión del caso, se concluyó que el contrato no concluyó por rescisión administrativa, sino por otra figura que se llama terminación anticipada; de eso se valió el IMSS para decir que era inexistente la información y no podía dar lo que se le pidió, porque el contrato no terminó con rescisión
, por lo que se revocó la respuesta del instituto y se le ordenó dar la información requerida.