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El juicio de amparo y el nuevo arquetipo de la justicia federal
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ace apenas unos días participé en un foro académico en el que se abordó una temática muy interesante producto del andamiaje jurisdiccional construido alrededor de la expedición de la Ley de Amparo. Muchos son los tópicos de interés para los juzgadores y el foro jurídico, pero especialmente para las partes en el juicio.

El siglo XXI se caracteriza como un siglo jurídico que ha puesto en el radar temas centrales como los derechos humanos, el sistema penal acusatorio y la reforma laboral, entre otras de gran calado para la impartición de justicia.

En esa lógica, se requería que México tuviera una norma reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales que permitiera que los derechos de todos estuvieran garantizados y protegidos.

A partir de abril de 2013, cuando se publicó la Ley de Amparo vigente surgió una gran expectativa con la consiguiente responsabilidad para hacer funcionales las nuevas prácticas y conectarlas con el paradigma de los derechos humanos acorde con la reforma de junio de 2011.

Desde luego que no fueron pocas las inquietudes. Cualquier sistema innovador produce incertidumbre que se traduce en resistencia al cambio.

Siete años después, el desasosiego ha desaparecido y hoy vivimos con naturalidad sus beneficios. Esto no significa que se hayan agotado los grandes temas que en la práctica jurisdiccional surgen en lo cotidiano, justo porque el derecho evoluciona y la salvaguarda de los derechos humanos nos enfrenta a otros desafíos.

Relacionar los avances que la ley ha traído a la práctica forense resulta complicado, pero vale la pena comentar algunos. La otrora nueva Ley de Amparo incluye figuras novedosas, como el amparo adhesivo que tiende a agilizar la resolución de los juicios de amparo directo, pues es promovido por la parte que obtuvo sentencia favorable y que tiene interés en que subsista el acto reclamado cuando su contraparte haya acudido al juicio. De esta forma, ambas posiciones pueden definirse integralmente.

Otro aspecto que también se caracteriza por apresurar la decisión de los asuntos es la obligación de analizar todas las violaciones procesales en el primer juicio de amparo, bajo la advertencia que de no invocarlas o no estudiarlas en suplencia de la queja, ya no podrán examinarse en un nuevo juicio.

Uno de los matices más significativos de la ley es la obligatoriedad de las sesiones públicas de los tribunales colegiados de circuito, que abona a la transparencia y a la rendición de cuentas.

Dos puntos sustantivos tienen que ver con la declaratoria general de inconstitucionalidad que opera como un aviso para que, de alguna manera, los órganos legislativos tomen cartas en el asunto cuando la SCJN resuelva por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma general; así como los Plenos de Circuito que han resultado una herramienta útil y eficaz para unificar criterios en cada Circuito y materia, lo que reporta certeza jurídica.

¿Cuáles son los retos del juicio de amparo tras la pandemia que vivimos?

La evolución del mundo jurídico obliga a adaptarse a cambios vertiginosos que hoy, además, son impulsados por el Covid-19. Esto nos apremia a incursionar en modelos de trabajo que no se aprovechaban por desconfianza o desconocimiento. El mayor reto al que nos enfrentamos es migrar de la justicia de papel a la digital, partiendo de la premisa que el acceso a ella es un derecho humano, el desafío no es cosa menor.

Las TI son imprescindibles para la tramitación del juicio en línea; sin embargo, vivimos en una sociedad donde no todos los interesados pueden tener acceso a los medios digitales.

El presidente de la SCJN ha impulsado el juicio de amparo en línea y a través del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) nos ha dotado de una plataforma robusta para que las partes que intervienen en el juicio y quienes juzgamos podamos utilizar esa vía. Incluso se ha preocupado por la capacitación de las personas que juzgamos y del personal profesional que nos apoya.

El CJF pronto emitirá acuerdos administrativos que permitirán que las sesiones remotas de los tribunales colegiados sean públicas en tiempo real, pues el reclamo social tiende a criticar la opacidad. Este cambio incluye el socializar con las herramientas tecnológicas, evolucionar como operadores y partes del sistema de justicia.

En ese orden se debe regular el traba-jo a distancia implica contar con aspectos tecnológicos de interconexión y con una jornada laboral flexible, pero definida, pues no significa disponibilidad de tiempo completo. Facilitar el trámitede la firma electrónica avanzada en línea y evitar la posibilidad de falsificación de esta firma, por lo que se deben fortalecer los mecanismos para blindarla.

Es importante considerar la simplificación de la estructura y el lenguaje de las sentencias. Evitar transcripciones innecesarias y la sobreargumentación. El uso excesivo de lenguaje técnico y la amplitud de las sentencias las vuelve incomprensibles, lo que provoca que se desconfíe del sistema de justicia.

Utilizar un lenguaje ciudadano e incluyente permitirá mayor cercanía con la sociedad y especialmente con las personas a quienes se dirigen las resoluciones, para quienes es vital entender a cabalidad los aspectos de una decisión que aborda situaciones de importancia capital para su vida, pues llegan a incidir en la libertad, el patrimonio, la guarda y custodia de los hijos, entre otras.

Acercar las decisiones a sus destinatarios es fundamental, pero también a la sociedad, pues como dice la feminista Rita Segato las sentencias ejercen un poder pedagógico en la nación. Lo suscribo.

*Magistrada federal y académica universitaria