Senado reformará código penal
La reproducción de contenidos sin licencia es el segundo delito más preocupante en México, tras el narcotráfico
Martes 23 de junio de 2020, p. 11
Las comisiones de Justicia y la de Estudios Legislativos Segunda del Senado elaboraron el dictamen de la iniciativa del coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, para establecer cuatro nuevos artículos y reformar y adicionar otros seis del Código Penal Federal en materia de delitos contra la propiedad intelectual en medios electrónicos, satelitales y cable para adecuarlo al T-MEC y sancionar con prisión de hasta 10 años y multa de 2 mil a 20 mil días a quien dolosamente grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine, sin la autorización del titular del derecho de autor
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Destacan en el dictamen que la protección de propiedad intelectual es el medio legal por el cual el Estado otorga a los creadores la posibilidad de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización.
México ha asumido diversos compromisos complementarios para el combate a la piratería
derivados de la adhesión a tratados multilaterales como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) y al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), por lo que está obligado a mejorar la protección de los derechos de autor, fortalecer la fiscalización y detección de infracciones a los derechos de autor, así como a establecer medidas específicas para combatir ese ilícito”.
Las dictaminadoras refieren que en iniciativa analizada, se resalta que México ocupa el noveno lugar dentro de los 20 países con mayor uso indebido de licencias de software y puntos críticos de piratería, lo cual se traduce en un valor comercial de programas sin licencia por 13.5 billones de dólares entre Norteamérica y Euro-pa Occidental
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A estos datos, precisan, se añade que a escala Latinoamérica, México ocupa el primer lugar en los delitos de contrabando y piratería, siendo este último el delito más preocupante en el país después del narcotráfico.
Las comisiones aceptaron la adición al artículo 168 bis para sancionar con seis meses y hasta dos años de prisión y de 300 a 3 mil días de multa a quien, sin derecho: Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal
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Entre las adiciones aprobadas, se encuentra la del artículo 426 “Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de 300 a 3 mil días multa, en los casos siguientes:
III. A quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o IV. A quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.