Lunes 22 de junio de 2020, p. 10
Las comisiones unidas de Economía, la de Salud y la de Estudios Legislativos Segunda, del Senado, distribuyeron, entre sus integrantes el proyecto de dictamen de la Ley de Protección a la Innovación Industrial, uno de las seis ordenamientos pendientes de adecuaciones con el T-MEC. En éste se establecen sanciones para la industria que van desde las 100 mil unidades de medida y actualización (UMA) –8 millones 688 mil pesos–, hasta las 500 mil UMA –43 millones 440 mil pesos–, así como clausuras temporales o definitivas de negocios.
Se detalla que en caso de emergencia y seguridad nacional, como la pandemia actual, las patentes se podrán explotar con licencia de utilidad pública incluyendo enfermedades graves de atención prioritaria, declarada por el Consejo de Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población
, iniciativa que ha sido muy cuestionada por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y las Cámaras Empresariales, Industriales y Patronales.
Los senadores destacan que los objetivos de esta ley son: la protección de la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamien-to de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; regular secretos industriales; prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.
Se destaca que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial encargado de tramitar y otorgar patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas y avisos; publicar nombres comerciales, así como de regular toda administración referente.
Establece las infracciones administrativas, entre las que destacan, competencia desleal, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, desprestigiar los productos, servicios, actividad industrial o comercial, hacer parecer como productos patentados aquellos que no lo estén, fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimientos del titular de la patente, y su sanción será hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización (UMA), clausura temporal o cláusula definitiva, según corresponda la gravedad de la infracción.
Serán considerados delitos: falsificar marcas, revelar, acceder, apropiarse, usar información contenida en un secreto industrial por cualquier medio, producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional sin certificación y se aplicarán las sanciones de hasta 10 años de prisión.