La Jornada del campo
20 de junio de 2020 Número 153 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
LO DEL AGUA, AL AGUA

El abandono institucional de los sistemas comunitarios de agua

Alberto Rojas Rueda Responsable del tema de gobernanza del agua en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Ricardo Ovando Ramírez Coordinador de la Red Regional de Sistemas y Comités por la Defensa del Agua (La Escuelita del Agua)

Desde hace por lo menos treinta años en nuestro país se ha planteado que el agua es un asunto técnico, económico y jurídico, y que los “especialistas” deben ser quienes tomen y lleven a cabo las decisiones para su correcta gestión integral y sustentable. Sin embargo, al revisar el diagnóstico del Programa Nacional Hídrico 2014–2018 (aún no se ha publica el Programa 2019–2023), se puede advertir que las decisiones de esta hidrocracia han conducido a una grave crisis hídrica que —reconoce dicho programa— se centra en tres aspectos: sobreconcesión, sobreexplotación y contaminación . Existe, empero, un cuarto aspecto que ha sido ignorado: la inequidad.

El artículo 115 de nuestra Constitución establece que los municipios tendrán a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y de tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales (LAN), derivada principalmente del artículo 27 constitucional, reconoce como autoridad en materia hídrica al titular del Poder Ejecutivo Federal, quien ejerce su administración a través de la Comisión Nacional del Agua, dependencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, para aspectos relacionados con conocimiento técnico y científico, a través de la entidad descentralizada denominada Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Otros artículos constitucionales (1, 2 y 4) reconocen la prevalencia de los derechos humanos y señalan la obligación que tiene el Estado de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Asimismo, estos artículos reconocen los sistemas normativos que las comunidades indígenas tienen sobre sus territorios (que incluyen al agua como elemento constitutivo). Diversos tratados internacionales ratificados por México, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) o el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales refuerzan estos aspectos. Estas previsiones normativas deberían leerse en su integralidad y ejecutarse en consecuencia; sin embargo, en los hechos, colisionan entre sí, ya que las autoridades, en los distintos órdenes de gobierno, omiten involucrar en la toma de decisiones sobre el agua a las personas y sus comunidades, lo que incrementa la conflictividad asociada con el agua, situación que se agudiza en territorios indígenas.

Si observamos el territorio rural, muchas comunidades campesinas no son “beneficiarias” de los servicios de agua potable y saneamiento que los organismos operadores municipales están obligados a ofrecer, pues estas instituciones públicas únicamente tienen capacidad e interés de cubrir a las cabeceras municipales y los principales centros de población. Pequeñas comunidades, rancherías y asentamientos dispersos en su territorio nunca han contado con esta cobertura.

Miles de comunidades en México, algunas antes de la promulgación de la Constitución, se procuran el recurso hídrico a través de sistemas comunitarios de agua, que son un conjunto variopinto de estrategias, organizaciones y redes que logran, mediante acuerdos comunitarios, hacerse de los recursos que les permiten acceder al agua para satisfacer sus necesidades domésticas y actividades productivas a pequeña escala. Estos sistemas comunitarios tienen una desventaja: no tienen reconocimiento legal.

Al no depender del municipio, basan su conformación y actuación en acuerdos comunitarios que nada tienen que ver con los procesos burocráticos gestados en los ayuntamientos, por lo que están fuera del alcance e interés de los organismos operadores municipales.

Igualmente, al no estar referidos en la LAN, los sistemas comunitarios se hacen invisibles ante la federación. Si bien ésta cuenta con programas mediante los cuales podría apoyarlos, dichos sistemas tendrían que estar legalmente constituidos, es decir, en el caso de comunidades indígenas o equiparables se desconocen sus prácticas institucionalizadas del derecho indígena, reconocido por la Constitución. Cuando no devienen de esta tradición normativa, como las comunidades no indígenas, éstas no cuentan con los recursos para formalizar su constitución legal. Por esta razón los sistemas comunitarios de agua no son sujetos de presupuestos o estímulos para fortalecer sus capacidades. Además, el no tener reconocimiento del Estado los hace más vulnerables ante el embate de caciques municipales o locales que, en cuanto advierten que estos sistemas cuentan con infraestructura de agua y fuentes seguras del vital líquido, buscan quitárselas valiéndose de todo tipo de previsiones de ley.

Por su parte, los organismos operadores municipales son quienes registran las concesiones de agua y, por tanto, tienen el control de las fuentes. En no pocas ocasiones estos organismos pelean por la titularidad de los derechos contra los sistemas comunitarios, que terminan por perderlos, e inician así muchos de los conflictos socio-ambientales por el agua vigentes hoy. Quienes no pierden sus fuentes de agua se mantienen amenazados por municipios, caciques y otros actores locales con poder, quienes ejercen presión constante para controlar sus pozos, manantiales o la propia red de abastecimiento de agua. De este modo, los sistemas comunitarios terminan por depender de “favores” del municipio para no perder sus fuentes de abastecimiento e infraestructura y para que les proporcione recursos para el pago de la energía eléctrica requerida para el bombeo, entre otras actividades necesarias para su subsistencia, lo que condena a estos sistemas a convertirse en clientelas políticas locales.

Los sistemas comunitarios, reconocidos en la Observación General 15 del Pidesc, han sido desaprovechados y vulnerados sistemáticamente por el Estado, cuando deberían ser vistos como coadyuvantes en las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de derechos humanos asociados con el agua en las zonas rurales, periurbanas y urbanas del país. Estos sistemas son una de las principales vías para empoderar a la sociedad en la administración responsable de sus recursos naturales; son el medio para promover escuelas de ciudadanía, pues fomentan la gobernanza rural, ayudan a gestar una cultura del agua desde lo local y generan resiliencia local para temas relacionados con sequias derivadas del cambio climático. En otras palabras, son una vía para poner freno a las visiones extractivistas y neoliberales que buscan privatizar los recursos naturales y que despojan mediante estrategias neocoloniales el territorio de nuestros pueblos. Reconocer los sistemas comunitarios de agua y saneamiento es fortalecer la perspectiva de derechos humanos con equidad social, y ello implica que sean incorporados en la nueva Ley General de Aguas. Solo así, los sistemas comunitarios recuperarán el rol que merecen como pilar de la política hídrica nacional a escala local. •