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Incurre el Congreso en omisión legislativa sobre el derecho de pueblos indígenas a la consulta
 
Periódico La Jornada
Miércoles 27 de mayo de 2020, p. 17

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votará hoy un proyecto de sentencia donde se advierte que el Congreso de la Unión ha incurrido en una omisión legislativa al no emitir el reglamento sobre el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El fondo del asunto es que, desde 2001, cuando se hizo la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas, se incluyó en el artículo 2º de la Constitución la obligación de consulta previa a las comunidades originarias para la aprobación de cualquier norma jurídica que les afecte directamente.

Sin embargo, han pasado 19 años de esta reforma y el Poder Legislativo Federal no ha emitido el reglamento para efectuar estas consultas indígenas, lo cual dificulta que las comunidades puedan ejercer efectivamente este derecho.

El proyecto de resolución, presentado por el ministro Fernando Franco, señala que esta obligación del Estado mexicano proviene no sólo de los Acuerdos de San Andrés (firmados en Chiapas en febrero de 1996), sino también del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por México.

Propone otorgar el amparo, para efectos de que el Congreso de la Unión legisle sobre este derecho de consulta, que debe cumplir con las características de ser libre, sin ejercer manipulación ni coerción.

La consulta también debe ser informada, así como realizarse de buena fe, ser culturalmente adecuada y previa a que los órganos legislativos respectivos tomen su decisión.