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Impugna Cenace dos amparos de generadores de energía renovable
 
Periódico La Jornada
Miércoles 27 de mayo de 2020, p. 26

El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) interpuso los primeros dos recursos de queja contra amparos que jueces federales concedieron a productoras particulares de energía renovable. Además, aseguró que impugnará la falta de competencia del juzgador sobre el tema.

Sin embargo, el primer tribunal colegiado de circuito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, declaró sin materia uno de los recursos interpuestos por el órgano regulador del sistema eléctrico, debido a que Rodrigo de la Peza López Figueroa, titular del juzgado primero de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, concedió a una de dichas compañías la suspensión definitiva la semana pasada.

Asimismo, el titular del juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó otras cuarto suspensiones a las compañías que impugnaron el Acuerdo para Garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por el Cenace el 29 de abril.

En tanto, turnó el recurso de queja que promovió el Cenace contra la suspensión provisional que le otorgó a una de las empresas.

El Cenace recurrirá a la impugnación que la ley le permite y reiteró que hará válido ante las autoridades respectivas la falta de competencia del juez de conocimiento, Rodrigo de la Peza, dado que se trata de un asunto administrativo y no de competencia económica.

Lo anterior, después de confirmar que el pasado lunes 25 fue notificado de seis resoluciones interlocutorias vinculadas con diversos juicios de amparo promovidos por algunos generadores de energía contra el acuerdo del 29 de abril.

Suspensiones, sin conocer los aspectos técnicos

El Cenace indicó que el juez De la Peza López Figueroa otorgó la suspensión definitiva sin conocer el aspecto técnico, lo cual se demuestra al momento de plantear en dicha resolución que el centro nacional está obligado a rendir un informe técnico en el que explique de manera detallada cuestiones técnicas que refieran a esa suspensión.

En un comunicado, el Cenace argumentó que aun desconociendo los alcances técnicos, el juzgador otorgó la suspensión definitiva sin identificar el impacto al sistema eléctrico nacional, poniendo en peligro este bien público en perjuicio del Estado mexicano.

El órgano regulador explicó que el sistema eléctrico nacional se encuentra fuera de comercio, según lo disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en concordancia con 15, 16, 107 y 108 párrafo primero, fracciones uno y dos de la Ley de la Industria Eléctrica, situación que se reconoce por el juzgador en las resoluciones.