n los distintos foros de Naciones Unidas para asuntos migratorios, donde participan una mayoría de países receptores y algunos pocos emisores, el tema y el término de derechos humanos está prácticamente vedado. Se puede hablar de desarrollo humano
, acuñado y aceptado por Naciones Unidas, pero no propiamente de derechos humanos.
En realidad este desencuentro, disonancia o desconexión viene de lejos. La primera contradicción surge precisamente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece el derecho a libre tránsito, a salir y regresar a su nación de origen. El artículo 13.2 dice: toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su nación
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Lo que no dice, de manera explícita, es que toda persona tenga derecho a ingresar a cualquier país. En otras palabras hay un derecho universal a emigrar, pero no necesariamente a inmigrar. En este caso uno se topa con el Estado-nación que se arroga el derecho a restringir o condicionar el ingreso, circulación y permanencia. Y sobre este principio hay un pleno consenso de los estados en la comunidad internacional. El artículo 1º de la Convención sobre asilo territorial dice: todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno
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En la actualidad nos enfrentamos a este dilema, el del libre tránsito, que está establecido en la mayoría de constituciones nacionales. Esta discusión está actualmente vigente, aunque la ley mexicana propiamente sólo le otorga este derecho a los extranjeros en condición regular. Pero es un derecho que reclaman también los migrantes que llegan a la frontera sur que no quieren quedarse en México y sólo piden que los dejen transitar.
Otro foco de tensiones radica cuando se hace un planteo dicotómico entre derechos humanos y seguridad en el tema migratorio. En realidad los dos principios están íntimamente relacionados. El pleno ejercicio de los derechos humanos implica medidas de control y es el Estado el que lo ejerce.
Los acuerdos recientes de Marrakech sobre migración segura, ordenada y regular
se podrían reformular en su versión antónima y se podría hacer esta lectura: no se permite la migración que implique riesgos a las personas migrantes y al Estado-nación, no se acepta el flujo migratorio que sea desordenado, es decir que se salga de control y no se acepta la migración irregular, es decir el ingreso subrepticio o sin visa.
Y si hacemos el ejercicio de reconvertir estos tres adjetivos de la migración segura, ordenada y regular en sustantivos abstractos, tenemos el siguiente resultado: seguridad, orden y legalidad. Una trilogía bastante conservadora, pero que se presenta con un halo humanitario, como un avance, pe-ro que más bien retoma la perspectiva del control, algo esencial al concepto de seguridad; de imponer orden, se supone que por las fuerzas del orden y de regular el flujo, de acuerdo con un mandato legal.
En realidad la gobernanza migratoria es un sistema de lógicas superpuestas. Por un lado está el derecho de las personas emigrar, transitar y retornar, un derecho humano reconocido, que es la base de la convivencia internacional; al mismo tiempo y, por el simple hecho histórico de la conformación de los estados-nación, se establece el derecho soberano de legislar sobre el ingreso, tránsito y permanencia de extranjeros.
De manera concomitante intervienen factores que podríamos considerar coyunturales, como las leyes del mercado, en especial la oferta y demanda de mano de obra que abre o cierra fronteras; los factores demográficos que favorecen o restringen los flujos en determinadas circunstancias; las particularidades o afinidades culturales, históricas y lingüísticas que determinan preferencias y exclusiones y, finalmente, las alianzas, acuerdos y tensiones políticas entre naciones de origen y destino, muy especialmente las fronterizas.
Y hay que añadir las pandemias, antes se perseguía de manera implacable el glaucoma, ahora el coronavirus. Lo estamos viendo, el Estado puede prohibir el libre tránsito y la libre circulación y pueden paralizar al planeta.
Los estados-nación controlan, seleccionan o excluyen a las personas y a los contingentes de migrantes de acuerdo con sus particulares intereses, no de acuerdo a principios o derechos. Esta arbitrariedad de los estados nacionales y de sus gobernantes, ha sido matizada por acuerdos internacionales, en particular el asilo político y el refugio humanitario.
El refugio es un derecho fundamental del ser humano que fuerza la entrada a un país poniendo su vida amenazada por delante. Una conquista universal, que tiene los días contados.