Política
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Nosotros ya no somos los mismos

De nuevo el 98 constitucional // Polémica renuncia // Diferencia entre dimisión y omisión

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▲ Margarita Zavala, quien a pocas semanas de empezar la contienda presidencial de 2018 la abandonó, ya casi amarra el registro de su partido.Foto María Luisa Severiano
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o perdamos tiempo (menos espacio). Concretémonos a reiterar el texto del artículo 98 constitucional, puesto que como ya les comenté, la interpretación y aplicación no correcta del mismo son el centro de la litis que la columneta se ha echado a cuestas en contra de quien resulte responsable.

Establece: Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Antes de iniciar la tomografía del párrafo anterior y concretamente de los vocablos: proceder, someter, aceptar y aprobar, usados en diversas conjugaciones, considero necesario presentar al respetable, una cuestión de las que los abogados denominan como de previo y especial pronunciamiento. Es decir, una necesaria aclaración sobre elementos fundamentales que sustenten la bronca (jurídica, por supuesto) que está por iniciarse. Si estos asuntos no se definen, el juicio, el proceso debido, está cojo, le falta sustento y no ha lugar.

Pues antes de entrar al fondo del asunto relativo a la renuncia del ministro de la Suprema Corte, Medina Mora y su aceptación fast track (o, dicho en cristiano, hecho madre), por el titular del Ejecutivo y la Cámara de Senadores, quisiera exponer a la multitud uno de esos pronunciamientos arriba señalados. De los muchos conocimientos que excepcionales abogados y, sobre todo maestros, me trasmitieron en la añosa y entrañable (escuela primero y facultad después) de derecho y de los pocos que aún recuerdo, es el que toda norma jurídica que señale como delitos determinados actos realizados por cualquier persona o, por el contrario, se abstenga de llevar a cabo acciones que le son requeridas por mandato expreso para evitarlos, serán objeto de una sanción que el ordenamiento jurídico señalará con precisión.

He leído varias veces el párrafo tercero del artículo 89 en comento, y no encontré el menor indicio de una modestísima advertencia de sanción a quienes por ignorancia, lenidad o (¡no quiero ni pensarlo!) acuerdos de conveniencia compartida, violenten el proceso que el mandato constitucional señala como necesario para validar la renuncia de un ministro.

Por eso, como lo vemos actualmente, el incumplimiento de lo estipulado por el texto constitucional tuvo menos consecuencias para los involucrados en la abdicación del ministro, que las que recaen en los fieles que hacen oídos sordos a los tañidos de las campanas lopezvelardianas que los convocan a santificar las fiestas, tal como lo señala el tercer Mandamiento de la Ley de Dios.

Aprovecho, como un servicio a la comunidad, recordar a la multitud que un pecado mortal, para quien no consiguió su absolución antes del único mutis en verdad definitivo que conozco: el pago de marcha acarrea un castigo casi tan crispante como compartir una visita guiada en un museo o una biblioteca, en compañía de la burda, zafia, ignara, pareja Sahagún/Fox o, compartir la mesa en un banquete de bodas con Felipe de Jesús después de la segunda cuba y la consecuente retahíla de jaculatorias de la risueña, optimista, reina de happyland, logotipo de cajita feliz, portadora de la libertaria consigna: “hijas, antes de los 60 años no puedes contradecir a sus padres… después ya están moridos”. Obviamente nos referimos a la presidenta de la nueva cofradía denominada México Libre, quien en definitiva ha derrocado a la inolvidable Chilindrina.

Queda clara la gran diferencia entre presentar una renuncia, opción que sólo corresponde al titular del cargo que legalmente (no dije legítimamente), ejerce o, ser acusado de actos u omisiones que merezcan, en caso de ser probadas, la dimisión del cargo correspondiente, según lo estipulado en el título cuarto de nuestra Carta Fundamental: De las responsabilidades de los servidores públicos.

El artículo 109 de este apartado estipula: Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Y el 110 agrega: “Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…..” ¿Será el caso?

La renuncia de Medina Mora, por bien de la salud pública, debe ser airada, transparente y ejemplar. Estamos a tiempo, la columneta tiene todavía algunas opiniones que agregar. Así lo haremos con la más buena intención, lo que tampoco nada significa.