Lunes 20 de enero de 2020, p. 19
El outsourcing o subcontratación laboral no se menciona de manera explícita en el capítulo laboral del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y mucho menos se incluyó en el mecanismo de respuesta rápida laboral de solución de controversias en caso de que alguna empresa mexicana incumpla con lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) para esta forma de contratar trabajadores, dijeron representantes empresariales, sindicalistas y especialistas.
Por ello difieren en que si México puede ser motivo de denuncia en el T-MEC cuando se detecte que alguna compañía que recurre u ofrece servicios de outsourcing incumple con lo que estipula la ley, en caso de que afecte el comercio o inversión entre los países socios del tratado.
“El outsourcing es legal y está regulado en México, pero si no se cumple conforme a las reglas, sí puede ser denunciado en el T-MEC, pero es a nivel de planta, no por empresa. El tratado establece que cada país debe cumplir con su legislación laboral aunque no prevea disposiciones sustantivas o específicas ni en lo laboral ni en lo ambiental o en otros temas”, explicó en entrevista Beatriz Leycegui, ex subsecretaria de Comercio Exterior y ahora consultora de la firma SAI Derecho y Economía. .
El capítulo laboral del T-MEC tiene el efecto de una ley internacional
y es una nueva herramienta para defender los derechos de los trabajadores, dijo José Luis Rodríguez, ex dirigente del sindicato de Volkswagen y ahora asesor de la Federación de Sindicatos Independientes de las Industrias Automotriz, Aeroespacial y Neumática.
En cambio, Lorenzo Roel, presidente de la comisión laboral de la Coparmex sostuvo que el outsourcing nada tiene que ver
con el capítulo laboral y puntualizó que la creación del mecanismo de respuesta rápida laboral se refiere única y exclusivamente
a casos en los que se nieguen los derechos a la libertad de asociación y la negociación colectiva a los trabajadores.