Jueves 16 de enero de 2020, p. 4
El proyecto de reforma a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes prevé que para aquellos menores, a partir de los 12 años, que estén en proceso o cumpliendo una sanción, no se extinguirá la pena en ningún caso al cumplir la mayoría de edad (18 años); considera la reparación integral del daño causado a una víctima de delito, y en caso de que el imputado no pueda cubrirla, los padres deberán hacerlo.
En tanto, el anteproyecto de reforma a la Ley de la Fiscalía General de la República pretende implementar un sistema útil para la investigación, inteligencia, desarrollo de estrategias tácticas y operativas, y decisiones administrativas
.
Respecto de la ley en materia de adolescentes, la propuesta distribuida entre senadores el martes pasado señala que este rubro social “debiera atenderse de manera inmediata (…), pues es en este nivel donde se manifiesta claramente la posibilidad de intervención en materia de prevención delictiva y reinserción social entre las nuevas generaciones.
El problema actual radica en el hecho de que los índices de los delitos cometidos por adolescentes son altos, lo mismo pasa con el índice de reincidencia
, por ello plantea que la nueva legislación se aplique a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales cuando tenían entre 12 años cumplidos y menos de 18 años (esto, por quienes hayan cometido un ilícito cuando eran menores de edad y se les detuvo o inculpó siendo mayores).
La propuesta establece que los menores inculpados deberán acreditar su edad mediante la presentación del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Clave Única de Registro de Población o un certificado de edad clínica emitido por un médico legista.
Refiere que con esta ley, en caso de que la apruebe el Congreso, los menores podrán ser encarcelados cuando cometan o participen en delitos de secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión, contrabando, defraudación fiscal; expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas; contra la salud, posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, violación sexual, feminicidio y homicidio doloso.