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Buscan aumentar multas reporteros y medios de información

Analizan diputados reforma a la Ley sobre Delitos de Imprenta
 
Periódico La Jornada
Domingo 29 de diciembre de 2019, p. 9

En la Cámara de Diputados se contempla reformar la Ley sobre Delitos de Imprenta –vigente desde 1917– con objeto de incrementar las multas impuestas a reporteros y medios de comunicación que hayan incurrido en ataques a la vida privada, a la moral y al orden o a la paz pública. Se trata de equiparar esas conductas, a la de una mentada de madre en Internet o en la calle, que sí es considerada una afrenta ante la opinión pública por implicar odio, desprecio o ridículo, puede castigarse con dos años de prisión y mil pesos de multa al día de hoy.

Por iniciativa del PAN en San Lázaro, la Comisión de Gobernación se encarga de dictaminar la propuesta que advierte que la legislación se encuentra en el limbo de los periodistas, editores y escritores. La Ley de Imprenta en México, en la actualidad, trae disposiciones inoperantes.

El texto señala que la Ley de Imprenta vigente mantiene los mismos resentimientos que la definen desde que fue promulgada en 1917. Muchas veces, es hasta desconocida por los editores de diarios y revistas.

La citada norma tipifica tres delitos. Los ataques a la vida privada, entendidos, entre otras cosas, como toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía.

Es decir, esa ley no sanciona solamente delitos de prensa. Una mentada de madre en la calle, o un mensaje injurioso a través de la Internet podrían caber en la anterior definición. Pero para que tales expresiones sean consideradas delito, es necesario que se compruebe que el afectado ha sido expuesto al odio, desprecio o ridículo. Esos delitos, si causan afrenta ante la opinión pública, son castigados con prisión de hasta dos años y multa que puede llegar a mil pesos (hay que recordar que las sanciones pecuniarias, como el resto de la ley, corresponden a parámetros de hace más de 80 años).

Los ataques a la moral. Son aquellas manifestaciones que defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores.

Y el tercer delito establecido en la Ley de Imprenta es el ataque al orden o a la paz pública. Por tal se entiende, entre otras expresiones, toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injurie a la nación mexicana, o a las entidades políticas que la forman.

Así, hoy las sanciones implican multas que van de 20 a 2 mil pesos. Esas infracciones se encuentran fijadas en pesos y no han sido aumentadas a la unidad de medida y actualización (UMA). Ahora se propone que se incrementen de 57 a 575 UMA, y de 115 a 232 UMA. El valor de cada unidad de medida es de 84.49 pesos.