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Constitucional, despedir a soldados y cabos que no logren un ascenso en 9 años, determina la Suprema Corte
 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de diciembre de 2019, p. 6

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) determinó que es constitucional la disposición de la Ley Orgánica del Ejército que permite a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dar de baja a soldados y cabos luego de nueve años de servicio si no logran un ascenso.

Ayer, la segunda sala de la SCJN negó tres amparos presentados por soldados rasos, quienes argumentaron que el artículo 154 de dicha norma es inconstitucional por discriminar a las personas en razón de su edad y lesionar su derecho al trabajo.

Por unanimidad, los ministros señalaron que varias jurisprudencias indican que la relación entre la Sedena y las tropas es de naturaleza administrativa, no laboral.

En una de las sentencias, señala: La prerrogativa constitucional de estabilidad en el empleo, propia de las relaciones laborales, no puede ser reclamada por los miembros del Ejército Mexicano, en tanto su relación jurídica con el Estado es de naturaleza administrativa.