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Impugnarán fallo negativo a recursos contra elección de la ombudsperson
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de noviembre de 2019, p. 14

Tres de los siete juicios de amparo que interpusieron diversos candidatos a la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), inconformes con la designación de Rosario Piedra Ibarra, fueron declarados improcedentes, lo cual significa que no existen recursos de defensa ante las decisiones del Poder Legislativo, por arbitrarias que sean, lamentaron Michael Chamberlin –uno de los promotores de los amparos– y el jurista Santiago Corcuera.

Aunque todavía no han sido notificados formalmente de esta decisión, y por ende no saben la razón que llevó a los jueces a tomarla, los aspirantes al cargo de ombudsperson que decidieron impugnar el proceso ya saben que el sentido de la decisión de los juzgados 1, 10 y 14 de distrito en materia administrativa fue negativo, señaló Chamberlin, actual integrante del Consejo Consultivo de la CNDH.

Frente a ello –y ante la posibilidad de que los otros cuatro amparos también sean rechazados–, vamos a recurrir la respuesta de los jueces y llevar el caso a un juzgado de circuito, donde puedan analizar un poco más el fondo de la petición. Lo terrible es que pareciera que no hay defensa posible ante la arbitrariedad, en este caso del Senado, lo cual es contrario a los derechos humanos y a la misma Constitución, indicó.

Seguimos pensando que tenemos la razón, pero si el Poder Judicial dice que no se puede meter en decisiones del Legislativo, se van a seguir cometiendo arbitrariedades en otros temas y otras designaciones en puestos públicos. Queremos agotar todos los recursos internos, pero si no dan resultados, vamos a acudir a organismos internacionales, porque vemos una clara violación a nuestros derechos, abundó.

Por su parte, Santiago Corcuera, académico y ex presidente del Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, señaló que todos los amparos contra la designación de Piedra fueron declarados improcedentes, con base en las fracciones 5 y 7 del artículo 61 de la Ley de Amparo, según las cuales no se pueden impugnar los nombramientos que realicen el Congreso federal o los estatales.

En respuesta, los promotores de los amparos van a presentar recursos de queja en los que argumentarán que dichas causales de improcedencia son contrarias a las convenciones internacionales de garantías fundamentales firmadas por México, pues dejan en estado de indefensión a las personas que consideren que un nombramiento hecho por órganos legislativos debe impugnarse. Para Corcuera, al desechar los juicios de amparo, los jueces se fueron por la fácil. No quisieron correr el riesgo de admitirlos, para incurrir en un escollo menor de ir contra una disposición, en vez de adoptar una interpretación más garantista”.