Viernes 15 de noviembre de 2019, p. 11
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) respondió que el ex presidente de Bolivia, Evo Morales goza de libertad de expresión en nuestro país, por lo que México no ha violado protocolos en materia de asilo y refugio. Contrario a lo que afirmaron la ex senadora Jeanine Áñez, quien se proclamó como la presidenta interina del país sudamericano y el ex candidato presidencial Carlos Mesa.
La ex legisladora de oposición informó ayer que enviaría un reclamo diplomático a México debido a la actuación de Morales Ayma y afirmó que los protocolos internacionales le impiden, como asilado, hacer declaraciones políticas sobre su país.
Mientras, Mesa demandó al gobierno de México que no permita al ex jefe de Estado boliviano realizar declaraciones políticas. Acusó al ex gobernante indígena de promover la violencia desde nuestro país donde se encuentra asilado.
Medios bolivianos destacaron que el país andino es parte del Tratado de Montevideo de 1939, el cual establece que mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos que alteren la tranquilidad pública o que tiendan a participar o influir en actividades políticas
. Sin embargo, la SRE, a cargo del canciller Marcelo Ebrard aclaró que México no forma parte del citado tratado y Bolivia lo firmó, pero no lo ha ratificado.
En una nota informativa de la cancillería emitida a propósito de los posibles señalamientos en relación que los mensajes emitidos por Morales son violatorios del otorgamiento de asilo bajo el Tratado de Montevideo, destacó además que, el derecho a la libertad de expresión está garantizado por el artículo 6 constitucional, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ninguno de los cuales hace distinción entre ciudadanos y extranjeros, ni tampoco sobre la condición bajo la que se encuentran estos en el país
.
La legislación nacional y las convenciones Americana y la de Asilo Territorial, del cual México es parte desde 1982, señalan que no se puede coartar la libertad de expresión delos asilados y que dicho derecho no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados
.
Lo anterior significa que la libertad de expresión de los asilados no debe estar sujeta a mayores limitaciones que las que tendría cualquier mexicano. Incluso si existiera conflicto entre las disposiciones (que no lo hay), el artículo uno constitucional obliga a que las normas se interpretan favoreciendo la protección más alta de las personas (principio pro-persona)
. El artículo 33 constitucional establece que ningún extranjero puede inmiscuirse en política interior; no obstante, gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución
, incluida la libertad de expresión.