Viernes 15 de noviembre de 2019, p. 8
De acuerdo con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que un candidato sea elegible como presidente de dicho organismo autónomo no debe haber tenido recientemente cargos de dirección en ningún partido político, requisito que no cumpliría Rosario Piedra Ibarra.
El artículo 9, fracción IV, indica que los aspirantes al cargo deben cumplir la condición de no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en el año anterior a su designación
, y hasta octubre de este año, Piedra formaba parte del Consejo Nacional de Morena.