Miércoles 13 de noviembre de 2019, p. 10
La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), de la Secretaría de Gobernación (SG), no había recibido –al cierre de esta edición– la solicitud de refugio de Evo Morales, ex presidente de Bolivia, quien llegó ayer a México, como asilado.
El ex mandatario podría tener, luego de la condición de asilado, la de refugiado.
El director de la Comar, Andrés Ramírez, precisó que la petición sería un asunto personal y voluntario.
El caso de Morales es extraordinario; así lo reflejan las estadísticas del Instituto Nacional de Migración (INM) y de la Comar.
El INM registró este año, en sus instalaciones, sólo a siete personas originarias de Bolivia; ninguna fue repatriada.
En tanto, datos de la Comar muestran que de 2013 a 2018 sólo un boliviano pidió refugio a México.
En lo que va de 2019 se reportan tres peticiones: de una mujer y dos hombres.
La migración boliviana en presunta situación irregular es casi imperceptible aquí, si se compara que durante 2019 ya son más de 160 mil personas presentadas ante la autoridad, mientras que la Comar reportó, de enero a octubre, un alud de 62 mil 299 solicitudes de refugio, casi la mitad procedente de Honduras.
La diferencia
De acuerdo con el marco constitucional y legal mexicano, el asilo está relacionado exclusivamente con la persecución de una persona debido a sus actividades políticas; se solicita ante la cancillería.
En cambio, una persona que pide la condición de refugiado debió cruzar una frontera internacional por motivos fundados en persecución por raza, opinión política, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social.
También se puede considerar que en el país de origen haya violencia generalizada, violación masiva de derechos humanos o graves disturbios del orden público, según se establece en la Declaración de Cartagena (emitida en 1984, relativa con la protección de refugiados y la importancia del principio de no devolución).
En términos legales, el asilo se otorga y la condición de refugiado se reconoce.
En este último caso, una vez que la SG recibe la solicitud –en territorio nacional– y emite una resolución positiva, el Estado mexicano asume la responsabilidad de propiciar la reunificación familiar y procurar que el extranjero tenga servicios básicos de salud, alimentación, educación y trabajo, así como documentos de identidad y residencia permanente en el país.