Viernes 8 de noviembre de 2019, p. 14
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto del Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, el cual establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
El mecanismo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2018 y el 9 de noviembre fue ratificado por el titular del Ejecutivo federal y entregado a la Oficina Internacional del Trabajo.
El convenio, adoptado en Ginebra el primero de julio de 1949, indica que la protección de trabajadores deberá ejercerse contra todo acto que tenga por objeto condicionar el empleo, la no afiliación a un sindicato o a la renuncia a éste.
Deberá ejercerse también si existe despido o perjuicio en contra de un empleado a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades gremiales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del patrón, durante las horas de trabajo.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
Establece que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
Resalta que será necesario adoptar medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores el pleno uso de procedimientos de negociación voluntaria para reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.