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Megaproyectos y derechos
H

eredero del megaproyecto del istmo de Tehuantepec de Ernesto Zedillo (1996) –luego renombrado Plan Puebla-Panamá (Fox, 2001), Iniciativa Mesoamericana (Calderón, 2008) y Zona Económica Especial del Istmo (Peña Nieto, 2016)–, el Corredor Interoceánico de Andrés Manuel López Obrador parece destinado a reproducir la misma lógica neoliberal.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994 formó parte del entramado jurídico-político de la dominación de clase del capital. Desde entonces, los derechos corporativos derivados de la imposición del TLCAN significaron una profunda ruptura del contrato social del Estado de bienestar, y los derechos de los pobres y los trabajadores fueron arrasados por la tiranía privada depredadora (Chomsky dixit), que demolió también, vía una violencia reguladora, la jerarquía y la pirámide normativa del sistema de protección de los derechos humanos.

El TLCAN no fue diseñado para promover el bien social; tampoco un acuerdo entre la gente de los tres países de América del Norte para aprovechar los beneficios mutuos del intercambio de productos y servicios en función de sus ventajas comparativas. Fue un pacto que elevó el estatus legal de los grandes inversionistas y, simultáneamente, vinculó y subordinó el poder económico del Estado a los intereses corporativos, a la par que erosionó el compromiso y las opciones del Estado para proteger a la ciudadanía. Un fin central del TLCAN fue desarmar a los pueblos originarios para despojarlos de las herramientas de identificación, expresión, cultura, resistencia y capacidad transformativa que puede brindarles la soberanía nacional y la existencia de un Estado legítimo. El desarme del Estado mexicano frente a los intereses corporativos adquirió características trágicas, al convertirse en promotor y certificador de las operaciones privadas de los inversionistas. Particularmente grave resultó el acelerado desmantelamiento de la Constitución de 1917, que había introducido los derechos sociales y subordinado el derecho privado de la propiedad al interés común.

La violencia estructural del sistema capitalista –la acumulación de la riqueza de una minoría a costa de la pobreza y la destrucción medioambiental y cultural de los pueblos– se incorporó al tratado de manera transversal. La contrarreforma del artículo 27 Constitucional, que modificó la propiedad de la tierra ejidal y comunal, supuso una expropiación de derechos y garantías sobre el uso y pertenencia de la tierra y los bienes naturales. Esas prácticas se presentaron como pretendidas políticas de desarrollo, pero fueron verdaderas acciones de despojo a las que, posteriormente, se les proporcionó cobertura legal.

Bajo la lógica de la contrainsurgencia, los regímenes neoliberales echaron mano de la violencia estatal, paramilitar y criminal para generar terror y miedo, como parte de una estrategia de control de territorios y poblaciones; esquema de violencia institucional que utilizó ejecuciones sumarias extrajudiciales, desapariciones forzadas, la tortura sistemática, el desplazamiento forzado de población y la apropiación de tierras para imponer políticas económicas que responden al interés de la plutocracia y atacan los derechos e intereses del pueblo pobre mayoritario.

Como parte de un proceso de desvío de poder −una transformación del aparato estatal que, a la vez que reforzó, mercenarizó (tercerizó) y actualizó una tremenda capacidad punitiva−, el Estado, en un giro reaccionario histórico, abandonó toda preocupación por el bienestar de la población, abolió la esfera pública, liquidó a la sociedad e instauró un socialdarwinismo delincuencial y mafioso, violando todas y cada una de las conquistas históricas de los pueblos.

Esa regresión salvaje en el ejercicio del poder consistió en el uso −por parte de los gobiernos, representantes políticos y poderes fácticos− de las capacidades económicas, políticas, culturales y jurídico-institucionales del Estado con el propósito de satisfacer o beneficiar intereses plutocráticos, en contra o en detrimento del interés público y general de la población, y a costa de desatender las condiciones mínimas de reproducción y desarrollo de la vida social y de supeditar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos del grueso de la ciudadaníaa dinámicas económicas ajenas a sus intereses. La función prioritaria del Estado se reformuló para convertirlo en organizador y/o ejecutor del despojo y las expropiaciones, de la transformación y destrucción de la estructura productiva y de la implementación de masacres, represiones y numerosas violaciones de derechos necesarios para el quiebre del tejido social comunitario. En su artículo 2, la Constitución reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, incluyendo el derecho a la consulta libre e informada, aunque de forma inadecuada. De todos modos, al reconocer México los tratados internacionales, se deberá entender que el Estado tiene obligación de reconocer dichos derechos más allá de la contraria restricción constitucional. Los instrumentos donde constan esos derechos son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales y la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas. Esas garantías deben reconocerse hoy de manera efectiva, en lo referido a la autonomía política, a la propiedad de sus tierras y a ser consultados sobre los megaproyectos que pueden afectarlos directamente, como el Corredor Interoceánico y el llamado Tren Maya.