Miércoles 16 de octubre de 2019, p. 12
Partidos políticos y autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en los ayuntamientos de modo horizontal, asegurando que al menos la mitad de las candidaturas a presidencias municipales sean para mujeres, según determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El pleno de ministros señaló que la reciente reforma a la fracción I del artículo 41 constitucional obliga a que la paridad en los puestos de elección popular de las alcaldías se exprese no sólo de manera vertical, sino también horizontal.
Esto es, que no basta que las planillas de candidatos sean integradas de forma igualitaria, sino que también las mujeres ocupen la mitad de las nominaciones a las presidencias municipales de un estado.
Durante el debate, la ministra Norma Lucía Piña explicó así el fondo: no es lo mismo ser presidenta municipal que regidora; sus funciones son distintas, sus sueldos también.
El ministro ponente de este caso, Alberto Pérez Dayán, señaló: es clara la doctrina judicial sustentada por este tribunal constitucional que reconoce la igualdad entre el varón y la mujer, y la importancia de crear las condiciones mínimas que permitan a ésta una participación plena en cargos públicos.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, hizo uso de la palabra para enfatizar que la paridad de género no es una acción afirmativa, pues este último término se refiere a una política temporal, en cambio el principio de paridad de género es, por un lado, un principio, y por otro se constituirá también en una regla de integración de todos los órganos del Estado mexicano.
La contradicción de tesis se presentó entre criterios distintos que, sobre este tema, habían expresado la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la SCJN.
Por tratarse de una contradicción de tesis, el fallo de la SCJN sentará jurisprudencia, es decir, define el criterio con el cual todos los tribunales del país deberán fallar cualquier juicio sobre este tema.