Sábado 5 de octubre de 2019, p. 29
Producto de una veintena de foros en torno a la interrupción del embarazo, celebrados en el interior de la República, las conclusiones serán utilizadas para elaborar una iniciativa de reforma al Código Penal Federal y la Ley General de Salud en materia de progresividad de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, donde se abordará el aborto como vía legal para garantizar la integridad y dignidad de las mujeres.
El lunes pasado, se dio a conocer que el grupo parlamentario de Morena en San Lázaro presentará una iniciativa de reforma legal para garantizar la interrupción del embarazo a lo largo del país. Wendy Briceño, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, resumió que se trata de derechos que plantean problemáticas sociales, que exponen también la diferencia entre vivir o morir para las mujeres.
Se plantea reformar los artículos 329, 330, 331, 332, así como la derogación del 333 y 334 del Código Penal Federal. El artículo 329 establecería que el aborto es la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación.
El artículo 330 refiere que quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le aplicará de 3 a 6 años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán de 6 a 8 años de prisión. El artículo 331 hace alusión a que el personal médico que causare un aborto sin consentimiento de la mujer, además de las sanciones que le corresponden conforme al anterior artículo, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión.
En tanto que el artículo 332, establece que se impondrá de 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar después de las 12 semanas de embarazo. En este caso el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. La misma pena se le impondrá a quien hiciere abortar una mujer después de las 12 semanas de embarazo con el consentimiento de ésta.
Y en la Ley General de Salud, su artículo tercero se modificaría para señalar que el término de esta ley es materia de salubridad general y se adhiere el párrafo 5 bis que contempla la interrupción legal del embarazo.
En el artículo 10 bis de la misma ley, la adición se refiere a que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación del servicio que establezca la ley, pero las instituciones públicas de atención médica deberán contar en todo momento con personal para que los procedimientos médicos puedan garantizarse.
Las modificaciones establecen que la Secretaría de Salud reconocerá y garantizará los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluida la interrupción legal del embarazo.