Lunes 19 de agosto de 2019, p. 11
Las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra cuatro leyes reglamentarias de la Guardia Nacional no buscan invalidar la reforma que creó esa instancia, si no fortalecerla.
Así lo aseveró Rubén Pérez Sánchez, coordinador general de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos de la CNDH, quien subrayó que los artículos impugnados representan apenas cinco por ciento de toda la reglamentación de la Guardia Nacional.
Aclaró, que hay riesgos de violaciones a los derechos humanos por una inadecuada interpretación o porque la redacción de las leyes es omisa con lo establecido en la Constitución y se debe corregir
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En entrevista, indicó que hay faltantes en esas normas, por lo que la intención es que la SCJN declare que existen esas omisiones y se legisle para completar las leyes
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El equipo de la CNDH, dijo, revisó el contenido de las leyes reglamentarias y encontró que puede resultar violatorio de derechos humanos que en materia de investigación para la prevención del delito, la redacción es confusa
y parece que se dota de facultades a la Guardia Nacional para la intervención de comunicaciones privadas sin control judicial.
Otro tema de riesgo, advirtió, es la intervención de los elementos de esta corporación en la cuestión migratoria, pues se les otorgan facultades para participar en la revisión de documentación y estancia legal de extranjeros en el país, lo que es una atribución del Instituto Nacional de Migración. Las leyes dejan paso a la dis-crecionalidad
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Sobre el uso de la fuerza, dijo Pérez Sánchez, la reglamentación no es clara en cuanto a la definición de lo que son las armas de fuego, letales y no letales, así como su posible uso en manifestaciones públicas y los alcances y límites de los elementos de la Guardia.
En torno al registro nacional de detenciones, las normas dejan a la interpretación y discrecionalidad
cómo resguardar los datos y cómo participarán los efectivos en este tipo de tareas.
La Constitución dice que deben establecerse mecanismos para la protección de la base de datos y en su caso para saber qué se llevará a cabo en caso de que se ponga en riesgo esa información, lo que no se indica concretamente en la ley.
En el caso de seguridad pública, el problema es la trasparencia. Se establece que toda la información que se genere con motivo de la actuación de la Guardia Nacional será reservada, pero la Constitución dice que toda la información pública es abierta, y que sólo se reservará en casos específicos y mediante un procedimiento, resultando contradictorio
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